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Resumen del acuerdo sobre el procedimiento de despido colectivo en el grupo Europa Education

I.- ÁMBITO DE AFECTACIÓN 

Las Partes acuerdan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 ET, que el número de afectados por el presente despido colectivo quede reducido a 225 personas, según el siguiente desglose de colectivos: 

Despidos forzosos: El Grupo extinguirá por designación los contratos de trabajo de hasta un total de 150 personas dentro del ámbito de afectación y conforme a lo referido en la Memoria Explicativa, siendo de aplicación las condiciones económicas previstas en la Cláusula IV de este Acuerdo. 

Bajas incentivadas: Hasta un total de 75 personas que, a la firma del presente Acuerdo, presten servicios en alguna de las tres universidades del Grupo Europa Education (Universidad Europea de Madrid, S.A., Universidad Europea de Valencia, S.L. y Universidad Europea de Canarias, S.L.) podrán adscribirse a la medida de baja incentivada, siendo de aplicación para ellas las condiciones económicas previstas en la Cláusula IV de este Acuerdo. 

II.- DESPIDOS FORZOSOS 

Primero.- Número de afectados 

El Grupo extinguirá por designación los contratos de trabajo de un total de 150 trabajadores, dentro del ámbito de afectación y de conformidad con lo expuesto en la Memoria Explicativa. 

Segundo.- Colectivos excluidos 

Los despidos forzosos no podrán afectar a los siguientes colectivos de personas trabajadoras: 

Quienes padezcan una discapacidad superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse mediante declaración con fecha de antes del presente Acuerdo o con efectividad reconocida antes de esa fecha. 

Quienes a la fecha del presente Acuerdo estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave en curso. 

Quienes tengan hijos e hijas económicamente dependientes con discapacidad superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse mediante declaración con fecha de antes del presente Acuerdo o con efectividad reconocida antes de esa fecha. 

Quienes tengan hijos e hijas económicamente dependientes con cáncer o enfermedad grave en curso. 

Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género. 

Quienes estén en ejercicio de una excedencia voluntaria por cuidado de hijo. 

Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho registrada legalmente, sean empleados del Grupo y estén afectados por medidas de extinción de sus contratos de trabajo, uno de los dos a su elección tendrá derecho a ser excluido del despido colectivo. 

Los miembros de la comisión representativa social que han formado parte de la mesa negociadora en el presente proceso de despido colectivo. 

A los efectos del presente apartado, se conceptuarán analógicamente como enfermedades graves aquellas previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 

El personal referido en los anteriores apartados podrá adscribirse de forma voluntaria a la medida de baja incentivada regulada en el presente Acuerdo. 

Tercero.- Proporcionalidad respecto a ciertos colectivos 

No podrán verse afectados por despidos forzosos en mayor proporción a su porcentaje respecto del total de la plantilla, los siguientes colectivos: 

Familias monoparentales 

Personas con reducción de jornada por guarda legal 

Personas en excedencia forzosa 

Personas con baja de larga duración por incapacidad temporal 

Personas que estén disfrutando de permisos por maternidad y paternidad 

III.- BAJAS INCENTIVADAS 

Cualquier persona trabajadora que preste servicios en alguna de las tres universidades del Grupo Europa Education (Universidad Europea de Madrid, S.A., 

Universidad Europea de Valencia, S.L. y Universidad Europea de Canarias, S.L.) podrá solicitar individualmente la adscripción a la medida de baja incentivada mediante escrito dirigido al departamento de recursos humanos, con copia a los comités de empresa. La decisión será irrevocable. 

El número máximo de trabajadores que podrán adscribirse a la medida de baja incentivada ascenderá a 75. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de marzo de 2021. 

El número máximo de bajas incentivadas se distribuirá proporcionalmente según implantación territorial sobre el total de la plantilla correspondiente. 

En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas supere las 75 previstas, primarán las personas con mayor antigüedad y, en caso de empate, se concederá la baja incentivada a la persona que tenga una jornada de duración superior. 

IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS APLICABLES A LOS DESPIDOS FORZOSOS Y BAJAS INCENTIVADAS 

Primero.- Cuantía indemnizatoria 

Para todas las personas afectadas por las medidas previstas en las Cláusulas II y III de este Acuerdo, se acuerda una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con tope de 28 mensualidades. 

Este tope resultará de aplicación salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo por los dos tramos, sin que dicho importe pueda ser superior a las 42 mensualidades. 

A estos efectos, se computará la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios para cualquier empresa del Grupo, con independencia de la naturaleza laboral o mercantil del contrato bajo el cual se prestaron los mismos. 

Segundo.- Prima lineal por edad 

Las personas afectadas por las medidas previstas en las Cláusulas II y III de este Acuerdo tendrán derecho a una prima lineal, que se sumará a la indemnización que resulte del apartado primero de esta Cláusula, en función de su edad a fecha 31 de diciembre de 2021, de las siguientes cuantías:

  • Mujeres entre 45 y 50 años y hombres entre 50 y 55 años: 15.000 euros
  • Mujeres entre 50 y 55 años y nombres entre 55 y 60 años: 17.000 euros
  • Mujeres a partir de 55 años y hombres a partir de 60: 20.000 euros

 

Tercero.- Prima lineal para colectivos vulnerables 

Las personas afectadas por las medidas previstas en las Cláusulas II y III de este Acuerdo tendrán derecho a una prima lineal de 20.000 euros, que se sumará a la indemnización que resulte de la suma de los apartados primero y segundo de esta cláusula, cuando se encuentren dentro de alguno de los siguientes colectivos: 

Familias monoparentales 

Personas con reducción por guarda legal 

V.-PERÍODO DE COMUNICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS EXTINCIONES EN EL ÁMBITO DEL DESPIDO COLECTIVO 

Entre el 26 de abril y el 7 de mayo de 2021, el departamento de recursos humanos del Grupo deberá comunicar a las personas solicitantes la confirmación de la baja incentivada conforme a los criterios definidos, en su caso, en la Cláusula III de este Acuerdo, previa puesta en común con la representación social, y remitirá las correspondientes comunicaciones a las personas afectadas por los despidos forzosos, trasladando copia del listado a la representación social. En todos los casos, el Grupo comunicará por escrito el cese a cada afectado en los términos señalados en el artículo 53 ET. 

Las extinciones de los contratos de las personas afectadas por las medidas previstas en las Cláusulas II y III del presente Acuerdo se producirán, en el supuesto de no docentes, entre el 10 de mayo y el 31 de julio de 2021, y en el caso de docentes, durante el mes de julio de 2021, produciéndose éstas en las fechas que el Grupo determine en función de las necesidades organizativas. 

VI.- BENEFICIOS SOCIALES APLICABLES A DESPIDOS FORZOSOS Y BAJAS INCENTIVADAS 

Las personas afectadas por las medidas a las que se refieren las Cláusulas II y III del presente Acuerdo tienen derecho a mantener la ayuda de estudios, respecto de aquellas personas que estén cursando algún programa de la Universidad a la fecha 

de su salida o que fueren a cursar estudios durante el curso académico 2021/2022, respetando y teniendo como referencia los criterios determinados en las políticas de ayudas al estudio (rendimiento académico, proporcionalidad de contrato, etc.). 

Este beneficio social se extenderá hasta el final de los estudios de la persona beneficiaria. 

VII.- PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA 

Las personas trabajadoras afectadas por la extinción de su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán incorporarse al Plan de Recolocación Externa, aportado en la Memoria Explicativa. Dicho Plan cumple los requisitos y mejora el contenido mínimo exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.10 ET y artículo 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. 

VIII.- CLÁUSULA DE GARANTÍA 

Las condiciones económicas referidas en la Cláusula IV del presente Acuerdo resultarán aplicables a los despidos que se produzcan durante el curso académico 2021/2022, salvo en el supuesto de despidos disciplinarios declarados procedentes. 

IX.- CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS NO AFECTADAS POR EL DESPIDO COLECTIVO 

Las partes firmantes del presente acuerdo constituirán una Comisión que se reunirá con la periodicidad que se determine, cuya función será analizar las consecuencias para las personas no afectadas por el despido que, en su caso, se deriven del proceso de reestructuración iniciado con el mismo, en todos los aspectos de la relación laboral y condiciones de trabajo y, en particular, en cuanto a las cargas de trabajo. Integrarán esta comisión una representación de la empresa y una representación de las personas trabajadoras, debiendo decidirse su concreta composición y la periodicidad de los encuentros a celebrar en la primera reunión, que será convocada por el Grupo en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de consultas. 

X.- CONVENIO ESPECIAL 

Respecto a los trabajadores afectados con 55 años o más de edad a la fecha de la extinción, el Grupo se hará cargo del convenio especial con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 51.9 del ET y Disposición Adicional 13ª de la Ley General de la Seguridad Social desde la fecha de finalización de la prestación de desempleo hasta el cumplimiento de la edad de 63 años. 

XI.- COMUNICACIÓN DEL ACTA DE ACUERDO 

Ambas partes acuerdan dar traslado del presente Acta Final del Período de Consultas a la Autoridad Laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 ET, para que comunique tal circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal. 

XII.- EFICACIA GENERAL DEL PRESENTE ACUERDO 

Ambas partes acuerdan y reconocen: 

(i) Que el presente Acuerdo tiene valor de pacto colectivo con eficacia general. 

Que todos los compromisos derivados del período de consultas para el Grupo están contenidos y correctamente reflejados en el presente Acuerdo, por lo que el mismo sustituye íntegramente, deroga y deja sin efecto alguno cualquier otro ofrecimiento o compromiso empresarial realizado durante el período de consultas.

 

Resumen del acuerdo procedimiento de despido colectivo en el grupo Europa Education

 

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