El 19 de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona dictó la Sentencia núm. 537/2024, calificando el suicidio de un trabajador ocurrido en su centro de trabajo como accidente laboral, declarando como responsable a la empresa y condenándola al pago de una
indemnización de 1.140.965,28 euros a los familiares del trabajador.
El Juzgado considera acreditado que el fallecimiento del trabajador guarda relación causal directa con las condiciones laborales y un entorno de presión y estrés desmesurado. La empresa incumplió sus obligaciones preventivas al no evaluar los riesgos psicosociales ni adoptar medidas de vigilancia de la salud adecuadas.
La resolución destaca la importancia de integrar la salud mental en la prevención de riesgos laborales, recordando que el deber empresarial de seguridad abarca también la protección frente a los riesgos psicosociales.
Por su interés, os adjuntamos el comentario elaborado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.
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Responsabilidad empresarial en los riesgos psicosociales. Consideración del suicidio como accidente laboral
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