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Reivindicaciones en materia económica para el convenio colectivo de Educación Infantil

UGT firmó el convenio colectivo en mayo de 2019 y fue publicado en el BOE en julio del mismo año.

El convenio permitió establecer una regulación laboral y salarial hasta el año 2022. Supuso un periodo de estabilidad jurídica y laboral para las trabajadoras del sector que culminaba con unas cláusulas de garantía salarial sobre las tablas salariales al final de su vigencia para cada uno de los distintos ámbitos: el estrictamente privado y gestión directa (Anexo I), mediante la disposición final quinta; el de los centros de educación infantil de gestión indirecta (Anexo II), mediante la disposición transitoria octava, y el de las antiguas obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros (Anexo IV), mediante la disposición transitoria novena.

Los tres ámbitos de negociación de la Educación Infantil han tenido un desarrollo asimétrico (como por otra parte siempre ha existido), debido a la diferente naturaleza jurídica y normativa que regulan su propio funcionamiento.

Además, UGT Servicios Públicos consiguió que, en el XII Convenio Colectivo, los complementos de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP) no pudiesen absorber salario base, es decir, que no fueran compensables ni absorbibles, sino que sean complementos vinculados estrictamente a la formación y que, en cualquier caso, se tienen que abonar si hay incumplimiento empresarial en cuanto a la oferta de dicha formación.

Para la negociación del XIII convenio colectivo, UGT Servicios Públicos tiene propuestas claras. Pero también conviene añadir que estamos apoyando la unidad de acción y la confluencia de propuestas con el resto de las organizaciones sindicales.

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de Educación Infantil

 

 

 

 

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