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Registro Civil: por fin se ve la luz al final del túnel después de 10 años de lucha de UGT para que siguiera en la Administración de Justicia

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil implica la implantación de un modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponderá a funcionarios de los Cuerpos Generales y los LAJS, tal y como desde UGT llevábamos luchando desde hace 10 años.

Con este nuevo modelo de Registro Civil se pretende obtener un servicio público de calidad, gratuito y cercano a los ciudadanos.

Nueva estructura organizativa:

  • Oficina Central
  • Oficinas Generales
  • Y Oficinas Consulares.

Se describe estas nuevas Oficinas del Registro Civil, en la proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Oficina del Registro Civil: oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.

Encargados del Registro Civil: serán los Letrados de la Administración de Justicia en servicio activo.

Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia: se modifican dos preceptos más de la LOPJ 439bis y 520 para facilitar mayor seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpo Generales de la Administración de Justicia.

Concretamente el artículo 439 bis define la Oficina del Registro Civil como: aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, viculándose funcionamente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

     Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su reglamento de desarrollo.

   Los puestos de trabajo de estas Oficinas de Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, será cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

Objetivos:

1º.- Preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito.

2º.- Garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas dotadas de servicios electrónicos y adecuadamente capilarizada en todo el territorio nacional, para proporcionar la necesaria cercanía a los usuarios del servicio registral.

3º.- Aprovechar la experiencia de los empleados públicos a cargo de su llevanza para la implementación del nuevo modelo de Registro Civil y la culminación del mismo en la fecha de entrada en vigor.

4º.- Perfirlar de forma más cuidadosa el marco de colaboración entre las diferentes administraciones públicas concurrentes en este servicio público, de forma que las CCAA participen en el diseño, medios y ejecución de la prestación del mismo, en sintonía con su atribución de competencias, bien sean ejecutivas en materia de registro civil o transferidas en medios materiales y personales de la Administración de Justicia.

Implantación:

Dado los importantes cambios tecnológicos, estructurales y organizativos a los efectos de dotación de medios digitales y materiales, provisión de plazas y formación del personal su implantación será  racional y progresiva, comenzando por el Registro Civil Central y algunos exclusivos.

Firma electrónica:

Los encargados del Registro Civil dispondrán de certificados electrónicos cualificados. Mediante dichos certificados electrónicos se firmarán los asientos del Registro Civil con firma electrónica avanzada. Las certificaciones de las inscripciones electrónicas, o las que se expidan por medios electrónicos, serán selladas directamente por el sistema, con sello electrónico avanzado basado en un certificado de sello electrónico cualificado.

Así mismo, recoge este artículo 7 que el personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente podrá disponer de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada.

 

Con respecto a esta delegación de firma desde UGT exigiremos en la negociación de las rpts que se retribuya y evitar a las compañeras y compañeros tener que reclamar judicialmente esta situación.

Ubicación de las Oficinas:

  1. Las Oficinas Generales del Registro Civil se ubicarán en las mismas localidades que correspondan a las sedes de los actuales Registros Civiles Municipales Principales, existentes a la entrada en vigor de este Ley en las sedes de la capital de un partidos judicial.

El Ministerio de Justicia, de oficio o a iniciativa de la Comunidad Autónoma afectada, podrá modificar el número de Oficinas Generales del Registro Civil.

  1. Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puesto de trabajo.
  2. Mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la ordenación e integración de las unidades que conforman las oficinas judiciales se determinarán las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal de la Administración de Justicia necesario para las Oficinas del Registro Civil.

Desde UGT rechazamos la regulación que recoge esta Ley respecto a la manera de proveer las plazas de encargados de la Oficina Central y de Encargados de aquellas Oficinas Generales que se ubiquen en las localidades donde se encontraban Registros Civiles Exclusivos, y es que no entendemos porque tiene que ser por libre designación, en lugar de por concurso específico.

La Ley 20/2011 de 21 de julio, aprobada por unanimidad en las Cortes vendría a modificar la actual Ley de Registro Civil de 1957, con la desjudicialización del Registro (como principal reforma) y pasar a ser un Registro administrativo, y contaba con una vacatio legis de tres años, vacatio que se ha llegado a triplicar en el tiempo con seis prorrogas por las dificultades técnicas y tecnológicas para su implementación de los distintos gobiernos.

En estos diez años de calvario, ha ocurrido de todo: se quiso privatizar, se intento sacar de la Administración de Justicia para que fuese llevada por las Administraciones Autonómicas, por la Local, o por la AGE,  para impedirlo convocamos movilizaciones, manifestaciones, mociones de censura en los Ayuntamientos para que continuará en la Administración de Justicia, y no se perdiera ni un solo registro civil ni medios personales. 

Pero en estos avatares siempre han encontrado la oposición de UGT que hemos luchado para que se mantuviera en la Administración de Justicia, servida exclusivamente por el personal funcionario de Justicia, y que continuará siendo público y gratuito y cercano a la ciudadanía.

El próximo 30 de abril de 2021 termina el plazo de la última vacatio legis y todo parece indicar que va a ser ya la definitiva para que la Ley 20/2011 entre en vigor y comience una auténtica modernización del Registro Civil, con la necesidad de nuevas medidas tecnológicas, de estructura y de organización, con nuevos medios digitales y materiales.

De cara a la entrada de la Ley 20/2011 las reivindicaciones de UGT son las siguientes:

  • – Que los encargados del Registro Civil sean únicamente los LAJs, y no otros A1 de otras administraciones.
  • – Servido exclusivamente por personal de la Administración de Justicia.
  • – Recuperación de las competencias externalizadas.
  • – Que el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con licenciatura en derecho o grado, sean los encargados de las Oficinas colaboradoras y  sustituyan a los LAJs como encargados en las Oficinas Generales cuando corresponda esta situación.
  • – Mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Municipales y con nuevas competencias.
  • – Plan de formación adecuado y presencial para asumir el nuevo modelo y la plataforma digital.
  • – Firma electrónica: cuando el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa actúen, por delegación, en el Registro Civil y realicen certificados electrónicos que se retribuya de oficio por la Administración esta delegación.
  • – Rpts homogeneizadas para todas las Oficinas de Registro Civil y negociadas con el Ministerio de Justicia.

Proposoción Ley Orgánica Complementaria modificación LOPJ  por modificación ley registro civil.

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011 de Registro Civil

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UGT Servicios Públicos

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