El pasado 11 de febrero, el Tribunal Supremo, dictó sentencia en casación de especial interés, ya que ha roto con el tradicional y rígido esquema de considerar una dolencia como enfermedad profesional solo si se encuentra incluida en la lista incluida en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
El Supremo ha resuelto, en unificación de doctrina, señalando claramente que la no integración explicita de una determinada profesión en el listado del citado Real Decreto, no excluye en modo alguno, que el síndrome asociado a las tareas para el desempeño de su profesión (en este caso una camarera de pisos), pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, valoración que tiene, como una de sus consecuencias más relevantes, la exoneración del empleado de probar que su enfermedad está causada por el trabajo.
Esta resolución es también relevante porque estamos ante una profesión muy feminizada que, junto a otras igualmente desempeñadas en su mayoría por mujeres, no han venido siendo atendidas por el dicho Real Decreto que, desde su aprobación, únicamente ha sido modificado en dos ocasiones, de ahí que nuestro sindicato venga denunciando desde hace tiempo la necesaria revisión de la norma.
Adjuntamos un pdf realizado por los compañeros del UGT con un análisis de la sentencia.