Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia

REAL DECRETO-LEY 28/2020 DE TRABAJO A DISTANCIA

El objetivo de este Real Decreto Ley es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

En documento 1 adjuntamos el Real Decreto Ley completo y en el documento 2 adjuntamos un pequeño resumen para una mejor comprensión del mismo.

 

 

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

De forma complementaria, a efectos de negociar un nuevo artículo en el TREBEP que regule con carácter básico el teletrabajo, se ha convocado y reunido un Grupo de Trabajo durante los días 10 a 14 de septiembre de 2020, dependiente de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas con la firma del acuerdo que adjuntamos en documento 3.

Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos como para la administración y la sociedad en general.

Los principales puntos del acuerdo son:

  • La valoración de poder realizarse mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
  • La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser del 100 % (dado que es imprescindible la atención presencial a la ciudadanía.
  • Por tanto, Administración competente, determinará el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca.

 

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