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Publicado en el BOE la resolución de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 18 de noviembre, sobre despliegue de Dicireg en la Oficina General de RC de Barcelona

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Barcelona, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para toda España, que se configura como electrónico e interoperable. La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable. La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación progresiva mediante una estrategia posibilista de tal forma que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios: – Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual. – Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática DICIREG, comenzando las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio. – Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva Oficina del Registro Civil. En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada, establece que hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la fecha. Y esta condición se replica en las disposiciones transitorias mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo.

En su virtud, mediante Resolución de esta Dirección General de 29 de julio de 2021 (BOE de 9 de agosto), se acordó la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en la Oficina General de Madrid el 27 de septiembre de 2021, habiendo dado comienzo el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio. Procede en este momento, en aplicación del plan de estrategia de despliegue previsto en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores, acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina de Barcelona.

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