En este Real Decreto Ley se modifica el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba el texto refundido la L.G. Seguridad Social y la disposición adicional 18ª del R. Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril que aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
El Artículo 60 reconocía un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, sólo a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Sin embargo el TJUE se pronunció al respecto en el sentido de que ese complemento debía reconocerse también a los padres que se encontraran en una situación idéntica. Esta Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocía como discriminatorio que solo lo pudieran percibir las mujeres, provocó a su vez diversos pronunciamientos judiciales en nuestro país reconociendo a los hombres el derecho a percibir ese complemento en la pensión.
En el R.D. Ley 3/2021 que publica hoy el BOE, se regula el complemento como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos. Así configura el «complemento» como una palanca para la reducción de la brecha de género, que es el reflejo de esa situación de subordinación de las mujeres en el mercado de trabajo al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.
No obstante, también se pretende “dejar la puerta abierta” a que aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo por la asunción de esas tareas de cuidados tengan acceso al «complemento». Es decir, que se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el «complemento» lo percibe la mujer) con la previsión de una «puerta abierta» para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.
Mediante el artículo 1, se lleva a cabo la modificación del artículo 60 para adaptarlo a la finalidad perseguida y acordada por los agentes sociales, cuyo objetivo principal es abordar la brecha de género que se pone de manifiesto de forma más patente en el momento de acceder a una prestación del sistema de la Seguridad Social. Se incorporan al texto una disposición adicional trigésima sexta, destinada a la financiación del complemento recogido en el artículo 60 y una disposición adicional trigésima séptima sobre el alcance temporal de dicho complemento. Se añade una nueva disposición transitoria trigésima tercera, para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Por medio del artículo 2 se lleva a cabo la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, afectando esta modificación a la disposición adicional decimoctava con la finalidad de extender el complemento económico para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, y se incorpora una disposición transitoria décima cuarta para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.
Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.