Publicado BOE, de hoy, la Ley 3/ 2020, de 18 de septiembre, de medidas organizativas y procesales en la administración de justicia frente al covid-19.
La Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha quedado aprobada una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado.
El Congreso de los Diputados ha convalidado el Proyecto de Ley de Medidas Procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19 en la Administración de Justicia, procedente del R.D. 16/2020 el cual fue impuesto por el Ministro sin ninguna negociación con las organizaciones sindicales toda vez que no admitió ninguna de las alegaciones formuladas y que atentaba gravemente a nuestras condiciones laborales.
La norma aprobada afecta a los funcionarios de justicia entre otras cosas en lo recogido en su capítulo III sobre medidas organizativas que dispone en el art. 21 una movilidad que puede ser forzosa para los funcionarios entre órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional.
En el artículo 22 con la Jornada laboral que establece para LAJ y Cuerpos Generales turnos de mañana y tarde, siendo el Ministerio y las CCAA con competencias quienes puedan establecer la distribución de la jornada y horario, prorrogando las competencias a los Letrados Coordinadores en relación con los funcionarios de justicia.
Estas modificaciones, se ven agravadas por lo recogido en la disposición transitoria 2ª, que establece la prolongación de estas medidas más allá del 20 de junio de 2021.
Disposición transitoria 2ª:
“Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
El texto normativo recoge que todas sus medidas deberán compatibilizarse con la adecuada protección de la salud del personal de justicia, sin embargo DESDE UGT DENUNCIAMOS QUE ESTO NO ESTÁ SIENDO ASÍ, ya que diariamente estamos viendo casos de órganos judiciales con positivos en COVID sin que se realicen las pruebas PCR ni el resto de compañeros puedan hacer cuarentena pues al día siguiente se les exige ir al puesto de trabajo, atentando gravemente contra nuestra salud y contra la erradicación de la pandemia.
En relación con la salud y la conciliación de la vida personal y laboral, nos llama la atención que de la norma aprobada se ha excluido toda referencia al teletrabajo, siendo ésta una de las medidas más eficaces para evitar el frenazo de la actividad de la justicia en los momentos más duros del confinamiento.
Desde UGT vemos que a través de una Ley ordinaria, artículos 21 y 22, se modifica lo dispuesto en la LOPJ que es jerarquicamente superiir. Por ello, UGT está estudiando posibilidad de recurso.
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