PROTECCIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON EL COVID-19
Como respuesta a la pandemia del covid-19 las empresas están tomando algunas medidas que pueden tener incidencia en la protección de datos de los trabajadores en particular, o de la población en general. Por ello, de manera general, hay que tener en cuenta:
- Es obligación del empleador analizar los riesgos respecto a la protección de datos que puede tener la aplicación de dichas medidas, asegurándose de que las medidas que se apliquen no incumplan la ley.
- Se debe argumentar la necesidad de la aplicación de tales medidas y recopilar las bases legales de dicha argumentación.
- Se debe analizar si se implementan en función de normativa excepcional, como por ejemplo la emitida por el Ministerio de Sanidad.
- Deben ser lo menos invasivas posibles respecto a la privacidad y a la protección de datos.
TEST SEROLÓGICOS
El Ministerio de Sanidad, en el procedimiento de actuación para los servicios de prevención frente a la exposición al SARS-CoV-2 dice que “A todo caso sospechoso de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR1 (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas.
La utilización, por los servicios de prevención, de test serológicos a todos sus trabajadores no están recomendados, pero tampoco están prohibidos expresamente. De ofrecerse a todos los trabajadores:
- Deben ser voluntarios. Sólo es obligatorio cuando se presentan síntomas o se es sospechoso de poder estar contagiado.
- Se deben respetar las garantías de confidencialidad en el tratamiento de datos. Es decir, en el caso de que el paciente tuviera Ig M + (que indica que está padeciendo la enfermedad), este resultado le haría caso confirmado, siendo recomendable la realización de una PCR que lo confirme. Por lo tanto, para garantizar la salud de este trabajador y sus compañeros, se debería notificar a la empresa y, a su vez, a las autoridades sanitarias dicho diagnóstico. Sin embargo, en el caso de que el paciente tuviera IgM- e IgG +, indicaría que dicho trabajador tiene la enfermedad resuelta, por lo tanto el Servicio de Prevención debe comunicarlo a la autoridad sanitaria, pero de cara a la empresa es un trabajador apto, no siendo necesaria tal comunicación (ESTE PÁRRAFO ES INTERPRETACIÓN DEL AUTOR DEL TEXTO).
MEDIDA TEMPERATURA
Los termómetros utilizados no son fiables, ya que tienen mucho margen de error, más de 1 grado. Por lo tanto, su utilización no tiene mucha base científica y se duda de los beneficios de esta medida.
Su utilización podría estar justificada en el trabajo por tratarse de uno de los síntomas que hacen de sospechar de la enfermedad, por lo tanto, no contraviene la normativa.
Respecto a su limitación debido a la protección de datos, hay opiniones contrapuestas ya que algunos argumentan que no son de su ámbito de aplicación, siempre que no se guarden o almacenen dichos datos.
Respecto al personal que realice dichas medidas, generalmente personal de control, está la duda legal de si no debieran ser supervisados por personal relacionado con la vigilancia de la salud.
Su utilización en comercios y otros espacios comunes no está clara si no contravienen los derechos individuales. Debería ser la Administración la que se posicionara más claramente respecto a este tema.
PASAPORTE BIOLÓGICO
Debe ser la autoridad Sanitaria la que se posicione, pero puede atentar contra los derechos de las personas ya que puede ser discriminativo, por ejemplo, no querer contratar a personas que no tengan inmunidad (IgM- /IgG +) y su uso, de ser aprobado, claramente tiene que ver con la protección de datos. Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado con este tema.
UTILIZACIÓN DE DRONES
También se está hablando de la utilización de drones para distintas funciones: desinfección de determinados lugares o incluso el control de la población para que cumplan las medidas de distanciamiento social.
Hay que tener en cuenta que la grabación de imágenes en la vía pública está limitada en su uso y, por tanto, habría que legislar qué tipos de imágenes pueden grabar estos drones y cómo se va a manejar dicha información (uso y almacenamiento).
TELETRABAJO
Teletrabajo tiene normas relacionadas con la protección de datos. El empleador debe ser consciente de ello e informar a sus trabajadores respecto a las medidas a tomar, así como proporcionarles los recursos técnicos para dicho trabajo (mails, plataformas online seguras, etc.).