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Prórroga resolución de Teletrabajo para personal de la Administración de Justicia de Cantabria

PRÓRROGA REALIZACIÓN DE FUNCIONES MEDIANTE TELETRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El 30 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Dicha disposición introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en su disposición final segunda establece que las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.

Por resolución del director general de Justicia del Gobierno de Cantabria 26 de noviembre de 2021, se acordó prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, en lo que a la realización de funciones mediante teletrabajo se refiere, la resolución de 7 de junio de 2020 por la que se adaptan los criterios de aplicación de la Fase 3 contenidos en el Anexo de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Como consecuencia de lo anterior, al no haberse producido la adaptación normativa prevista en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, resuelvo prorrogar hasta el 31 de enero de 2022 el apartado primero número 3, donde se establece la realización de funciones mediante teletrabajo, de la resolución de 7 de junio de 2020, por la que se adaptan los criterios de aplicación de la Fase 3 contenidos en el Anexo de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

La prórroga quedará sin efecto si durante la misma el Ministerio de Justicia aprueba una disposición específica sobre teletrabajo.

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