Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (ver).

En su artículo 29, regula el nuevo Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que recoge una serie de medidas de eficiencia energética con las que se pretende ayudar a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno.

En este sentido, el RD-ley apunta que la climatización de espacios es uno de los ámbitos con mayor potencial de ahorro e introduce una serie de obligaciones, de forma temporal, hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Concretamente, establece:

Que se limitará la temperatura del aire en los recintos calefactados a 19 ºC y en los refrigerados no será inferior a 27 ºC, manteniendo la humedad relativa entre el 30 % y el 70 %.

Estas temperaturas serán de aplicación, al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales), teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, bares, restaurantes y cafeterías, estaciones de transporte y aeropuertos, quedando exentos centros sanitarios y hospitalarios y centros educativos.

La normativa indica, asimismo, que los umbrales de temperatura referidos anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud. Igualmente indica que aquellos recintos que justifiquen, en los lugares de trabajo, la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura. 

El Anexo II del Real Decreto 486/1997, recoge que, en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para las personas trabajadoras y deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas. Dicho Real Decreto regula las condiciones que deben cumplirse en los locales de trabajo cerrados. Entre estas condiciones ambientales se encuentra la temperatura y establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC y la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

Por lo tanto, el nuevo Real Decreto-ley 14/2022 obliga a los trabajos sedentarios a no bajar de 27 ºC, pues está dentro del umbral que dice el  R.D 486 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud, permitiendo que la temperatura, en caso de haber trabajos ligeros sea de 25 ºC.

Desde  UGT consideramos  acertado  que  el  Real  Decreto-ley  14/2022,  de  1  de  agosto recoja  la  necesidad  de  cumplir  con  lo  dispuesto  en  el  Real  Decreto  486/1997,  de  14  de abril sobre la temperatura a la que se deben mantener los centros de trabajo para que no se convierta en un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Por lo  tanto,  las  empresas  deberán  tener  en  cuenta  los  parámetros  de  temperatura marcados por el Real Decreto de lugares de trabajo en función del tipo de trabajo que se desarrolle y cumplir con los mismos. Resulta esencial, que se  cumplan  estas  disposiciones  normativas  en  estos  días  en  los que se suceden las olas de calor y los episodios de temperaturas elevadas, ya que, de no hacerse puede suponer un grave peligro para la salud de las personas trabajadoras.

Por otro lado, recordamos que para aquellos puestos de trabajo que se desarrollan al aire libre o en los que, aunque se desarrollan en lugares cerrados se alcanzan temperaturas extremas, se deben tener en cuenta las medidas preventivas de carácter organizativo como, por ejemplo, cambios de turno y de horarios para evitar las horas en las que se registran las mayores temperaturas, descansos periódicos y facilitar agua, entre otras medidas. Desde UGT, además, solicitamos que se incremente la labor de la Inspección de Trabajo en la época estival y se dirija a evitar que se ponga en riesgo la salud de las personas trabajadoras por los efectos de las altas temperaturas, además reiteramos la necesidad de que se regule la temperatura máxima a la que se permite trabajar al aire libre y la duración de la exposición, ya que la normativa actual no la establece.

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