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Perspectiva de Género: ¿Existe un permiso por PARTO NORMAL CON HOSPITALIZACIÓN de una familiar? Según el Tribunal Constitucional, SÍ.


¿Hay permiso por el parto en Hospital de mi hija o de mi hermana? En el habitual examen de jurisprudencia que realizamos periódicamente, examinamos una Sentencia del Tribunal Constitucional que matiza uno de los permisos que habitualmente generan dudas: Sentencia Sala Segunda, 71/2020 de 29 de junio de 2020, en Recurso de amparo.

, existe un permiso por parto normal con hospitalización de una familiar. Pero con matices; matices menores pero que hay que cumplir. Adjuntamos estudio publicado en BOE de la sentencia, realizado por Casas Baamonde y Ángel Quiroga.

En primer lugar, decir que nos encontramos en lo que desde hace tiempo debería ser una generalización, la interpretación de las normas con perspectiva de género, que el propio CGPJ estimula en su formación y debería implantar en sus propios nombramientos discrecionales.

En segundo lugar, el permiso de que hablamos no es una norma escrita y determinada en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino una línea interpretativa que el Tribunal Constitucional establece del habitual permiso por hospitalización de familiar. El TC, en la sentencia a que nos referimos, habla de una norma sobre permisos de funcionarios del País Vasco, pero alude directamente también al artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores y desde UGT Justicia consideramos que es claramente extensivo a lo dispuesto en el TREBEP, es decir, válido para todos los empleados públicos. Nos referimos al artículo 48 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto legislativo 5/2015, que dice que “los empleados públicos tendrán los siguiente permisos … a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización…”. Y no sólo será válido para todos los funcionarios, sino también en las dos modalidades, de familiar de 1er grado (3 o 5 días según sea en la misma o distinta localidad) o de 2º grado (2 o 4 días, igualmente).

En tercer lugar, se deben tener en cuenta ciertos requisitos sobre la interpretación que el Tribunal Constitucional realiza de los permisos por nacimiento hospitalario normal:

Parto Normal: para tener el permiso no es necesario que hablemos de un parto intervenido ni de un parto con actuación quirúrgica. Hablamos de un parto que los profesionales llaman “eutócico” (para los legos, un parto vaginal, sin más). Evidentemente, si el parto es intervenido o con cirugía, no existen dudas en la aplicación del permiso del art. 48 a).

Con Hospitalización: es requisito imprescindible y de hecho aquí radica la clave interpretativa del Constitucional, pues el Tribunal considera contrario al artículo 14 de la Constitución que por un ingreso (de cualquier tipo) hospitalario de un varón sí se tenga un permiso y, sin embargo, se exija por el empleador (o Administración) un caso de ingreso agravado en el caso de un parto. Insistimos, basta un ingreso hospitalario.

Y, en la medida en que el objeto del permiso son los cuidados necesarios por hospitalización, debe entenderse que el permiso no se concederá por un parto “en casa” ni por una adopción o acogimiento (salvo mejor opinión que deberá proceder, necesariamente de negociación colectiva o de interpretación jurisprudencial). Insistimos en que para el TC la clave es la hospitalización subsiguiente a un parto normal.

Por último, otro matiz. Siendo un permiso “interpretativo”, será necesario solicitarlo y por ello, ante la inacción y la postura de hechos consumados que suele adoptar nuestro Ministerio, en el día de hoy UGT Justicia ha solicitado a los Servicios Centrales del Ministerio que aplique en la concesión de los permisos a los funcionarios/as esta perspectiva de género y, en particular, que emita una Instrucción, la remita a todas la Gerencias del Ministerio y dé la publicidad suficiente entre el personal a su servicio, en virtud de la cual se Acuerde la existencia de este derecho a permiso por parto normal hospitalario (o no) de una familiar, que a menudo ha sido rechazado por las Gerencias de Justicia. Además, si el Ministerio no contestase o no aplicase este concepto novedoso, desde UGT animamos a solicitar este permiso y, caso de ser denegado, recurramos contra esa resolución, en base a la citada Sentencia. Protejamos el derecho de nuestra familiar a tener nuestros cuidados. Afíliate para defender tus derechos.

 

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