El Ministerio de Justicia ha mandado una nota a las Gerencias Territoriales en respuesta a las consultas efectuadas por UGT para que se permitiera al personal laboral del ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2020 más allá del 31 de enero de 2021 de la misma manera que para el personal funcionario, según la Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de 3-12-2020.
En la misma no se incluía al personal laboral, si bien ahora el Ministerio aclara a las gerencias que lo recogido en el apartado 2 (vacaciones) se puede hacer extensivo a dicho personal laboral.
El apartado 2 referido dice textualmente: “2. No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido:
Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021; o bien
En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio.”
Sin embargo, en cuanto a los días por asuntos particulares, pese a los requerimientos efectuados ante la situación excepcional que se está viviendo por la pandemia, con confinamientos y limitaciones que han impedido a su disfrute en algunos caso, el Ministerio no ha autorizado la ampliación del plazo de disfrute de los correspondientes a 2020 al tener tres días menos que el personal funcionario, por lo que no se podrán disfrutar más allá del 31 de enero.