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Personal Docente e Investigador F.P.U: medidas temporales derivadas de la crisis sanitaria

 

La Disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece que los contratos FPU se prorrogan con las siguientes condiciones dictadas por el Ministerio de Universidades:

La prórroga solo podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas aunque por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. Es decir, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Requisitos para solicitar la prórroga:

  • Ser beneficiario de una ayuda FPU antes del 2 de abril de 2020. Las ayudas que ya hubieran finalizado en esa fecha no podrán prorrogarse.
  • Encontrarse en el último año de la ayuda, es decir, que la fecha prevista de finalización de la ayuda fuera anterior al 2 de abril de 2021.
  • Poder justificar adecuadamente la necesidad de la prórroga. Solo podrán ser prorrogados los contratos en aquellos casos en los que pueda justificarse que el desarrollo de la tesis doctoral no pueda llevarse a cabo de manera satisfactoria a través de medios telemáticos y se haya visto gravemente perjudicado por la situación de crisis sanitaria y de estado de alarma.

Cuando los contratos hayan sido suspendidos para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la situación de emergencia sanitaria, el tiempo de suspensión se adicionará al de ésta prórroga.

Consideran que el no haber podido realizar de manera presencial en el aula la colaboración en tareas docentes no justificará la necesidad de prórroga, puesto que la convocatoria no pone trabas a que dicha colaboración se lleve a cabo a través de formas de docencia no presencial ni establece que el número de horas se tenga que corresponder con un mismo número de horas lectivas del alumnado.

Pero esta prórroga requerirá de la suscripción de un acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada, con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato. La solicitud de prórroga podrá llevarse a cabo en cualquier momento desde la entrada en vigor del Real Decreto, el 2 de abril de 2020, hasta la finalización del contrato predoctoral.

Las solicitudes deben enviarse mediante un formulario, adjunto al final de este documento, en el que debe justificarse la necesidad de la prórroga, y que firmarán la persona beneficiaria y el director o directora de tesis. Una vez cumplimentado el formulario, el centro de adscripción lo insertará en la Sede electrónica del Ministerio de Universidades que valorará la solicitud y, en el caso de aprobarse, el centro dispondrá de un plazo de 10 días para presentar la adenda al contrato con la nueva fecha. Si esta adenda no se inserta en el plazo correspondiente al contrato y no se remite al Ministerio, la solicitud se dará por desistida.

El Ministerio de Universidades financiará el contrato predoctoral durante el periodo de prórroga con la misma cuantía establecida en la convocatoria y abonada en los pagos efectuados durante la extensión original del contrato.

Respecto al plazo para presentar las solicitudes para la segunda fase del proceso de selección que finalizaba el 16 de marzo de 2020 a las 14 horas, según la Disp. Adicional Tercera del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, suspende los plazos administrativos y se interrumpen los plazos hasta que cese el estado de alarma. Por lo tanto:

  • El plazo para presentar las solicitudes para la segunda fase del proceso de selección para las ayudas de FPU se suspende durante todo el tiempo que dure el estado de alarma y se reanudará al finalizar este.
  • Las solicitudes ya presentadas serán válidas y los candidatos no tendrán la necesidad de presentarlas de nuevo.
  • En las solicitudes que se encontraran en proceso de elaboración, la aplicación guardará la información introducida hasta el momento y no será necesario reiniciarlas desde el principio.

El buzón de correo para solicitantes seguirá operativo durante el estado de alarma solicitantes.fpu@ciencia.gob.es.

El plazo para proporcionar cualquier información o subsanación que haya sido requerida por el órgano gestor de las ayudas FPU con respecto al expediente de alguna persona beneficiaria del programa queda interrumpido hasta la derogación del estado de alarma.

Queda igualmente interrumpido durante el mismo periodo el plazo para la presentación del informe final correspondiente a beneficiarios que hayan concluido su ayuda FPU, así como del informe extraordinario al cumplirse un año de la finalización de la ayuda sin haberse producido la lectura de tesis.

Hemos pedido al Ministerio de Universidades que exija a la Conferencia General de Política Universitaria, que se reunirá el miércoles 15 de abril, que traslade este escrito a las CC.AA y al Ministerio de Ciencia e Innovación para que las medidas engloben a cualquier tipo de contrato predoctoral.

 

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