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Organización de las bolsas de trabajo del profesorado interino en los centros educativos públicos

Corresponde a las diferentes Administraciones educativas gestionar la cobertura y sustitución de los puestos de trabajo del personal docente no universitario en el ámbito de sus competencias. Asimismo, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la gestión del personal docente en su propio ámbito de competencias, es decir, los docentes de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En este boletín analizamos la regulación de la cobertura de puestos docentes por parte de los profesores interinos en cada una de las diferentes comunidades autónomas y en el ámbito del Ministerio: qué requisitos se necesitan para integrarse en las diferentes bolsas de trabajo, los criterios de ordenación y el baremo aplicado, los requisitos para permanecer en las bolsas, las causas que suponen decaer en las listas, así como las posibles excepciones que se pueden alegar para no decaer de las mismas.

Por último, se muestran una serie de tablas donde se puede realizar una comparativa de carácter general de los apartados analizados en nuestro estudio entre las diferentes Administraciones educativas a modo de cuadro-resumen, así como una tabla con enlaces a una información más detallada de la situación en determinadas comunidades autónomas.

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