En el BOE de 28 de febrero de 2026 se publica: «Orden PJC/144/2026, de 24 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.»
La distribución por turnos de acceso y es la siguiente:
- Acceso libre: 119 plazas, de las cuales 12 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.
- Acceso por promoción interna: 60 plazas, de las cuales 6 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad
SOLICITUDES
La presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general, http://administracion.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Empleo público–Oposiciones y procesos selectivos). Una vez identificado, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice la inscripción online», siguiendo las instrucciones que se indican en el anexo III.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio IPS.
Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.
En el caso de una incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en su página web, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % incluidos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano competente. Si además solicitan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo, deberán ser consignadas las necesidades específicas que se tengan a este respecto. En tal caso, y a efectos de que el tribunal calificador número uno pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona interesada adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo ser resuelta individualmente la procedencia y concreción de la adaptación para garantizar la participación en el proceso en condiciones de igualdad.
a) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado emitido por las oficinas de los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandante de empleo, que deberá acreditar también el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.