Con el objetivo de dar cumplimiento a los criterios contemplados por el ESTADO DE ALARMA decretado por el Gobierno de asilamiento y distanciamiento entre personas para evitar la propagación del contagio y velar por la seguridad y la salud de todos los trabajadores de Correos y de los usuarios, garantizando al mismo tiempo los servicios esenciales de nuestra actividad en el contexto actual en el que nos encontramos, se deben de adoptar las siguientes medidas de aplicación inmediata.
UGT considera que la acción preventiva debe ir encaminada a reducir los contactos entre trabajadores y entre trabajadores y usuarios y de forma complementaria y simultánea a proveer a los trabajadores de los elementos de protección necesarios al inicio del comienzo de su jornada y antes del inicio de sus funciones, es decir al personarse en su centro de trabajo. En este sentido entendemos que los trabajadores que obligatoriamente tengan que tener contacto con el público se les dote de guantes, mascarillas y los elementos o protocolos de separación necesarios y cuando este último no se pueda garantizar además se le proveerá de gafas y de una solución desinfectante que deberá utilizar después de cada contacto.
En UGT entendemos (al hilo de ciertos rumores) que no se puede aprovechar un estado de excepcionalidad decretado por el Gobierno para realizar ajustes y cambios sustanciales de las condiciones de trabajo, por el contrario las medidas excepcionales que haya de adoptar Correos mientras perdure el ESTADO DE ALARMA no pueden suponer ningún perjuicio para los trabajadores en ninguno de sus derechos tanto económicos, como laborales, personales y sociales y esencialmente en lo referido a los cambios de turno con la consiguiente masificación de trabajadores en las unidades pues es contrario a la norma dictada por el Gobierno para frenar el contagio.
En consecuencia y en último término UGT considera que se deben de implementar medidas, en la empresa pública, similares a las de otros Organismos de la Administración del Estado (oficinas de pasaporte y DNI, Seguridad Social, etc.) para preservar la seguridad, la salud y la disponibilidad de los trabajadores al objeto de poder acometer cualquier contingencia y estar disponibles para volver a la normalidad de la prestación de los Servicios en cuanto la crisis sanitaria este controlada.
En referencia al Área Administrativa (Centro Directivo, Zonas y provincias) Correos debe aplicar el teletrabajo para evitar tanto los desplazamientos como el contacto directo de trabajadores y establecer para aquellos casos en los que esta medida no sea posible además de los elementos preventivos necesarios, los protocolos de limpieza e higienización óptimos en las dependencias de trabajo, ascensores y zonas comunes, así como velar por el cumplimiento de que los trabajadores mantengan entre sí, en todo momento, la distancia de seguridad que evite la posibilidad de contagio.
En la Red de Distribución, dada la suspensión de todos los plazos Administrativos por el Gobierno, solo se deben distribuir los elementos que el R.D. a catalogado como esenciales, y aquellas notificaciones y documentación que a la que no se le aplique la norma general y las que por decisión judicial no estén aplazadas, siempre con las medidas de higiene y preventivas de contagio mencionadas.
Por tanto para UGT es necesario que se designen turnos de trabajadores en el número mínimo necesario para respetar las condiciones de alejamiento anti contagio y que estos presten servicio en días alternos velando para que un trabajador de un turno no coincida con trabajadores de otro turno al objeto de evitar, identificar y aislar cualquier foco de contagio que se declare y en consecuencia se cierre el centro de trabajo y no se reabra hasta que haya sido totalmente higienizado y se ponga al turno completo en cuarentena.
En cuanto a la Red de Oficinas se deben de aplicar las medidas antes mencionadas relativas a la higienización, prevención y aislamiento además de limitar sus servicios a los que el R.D. estima como necesarios, trámites Administrativos con plazos no suspendidos o judiciales en los que los jueces hayan decretado la no paralización y la tramitación de aquellos envíos catalogados como de primera necesidad. En estos centros además se debe tener especial rigor con la aplicación de los protocolos dictados por el Gobierno en lo relativo a la concentración de personas.
En la Red de Logística además de todas las medidas precedentes se paralizarán las rutas que no transporten envíos de primera necesidad, se velará especialmente por que se respeten las distancias anti contagio, se dotara al personal de sobre-guantes desechables para la manipulación de los elementos de contenerización así como de una solución desinfectante y se trabajará por turnos en los términos mencionados.
En definitiva UGT considera que atendiendo a los requisitos del Gobierno de la Nación se debe suspender toda la actividad postal que no entre dentro de las estrictamente necesarias y esenciales según el R.D. de Alarma y que ningún trabajador debe desempeñar sus funciones si no se garantizan absolutamente su seguridad y la de los usuarios.