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Oferta comisiones de servicio para los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia para órganos nueva creación territorio no transferido

 

OFERTA EN COMISIÓN DE SERVICIO 05/2020 DE PUESTOS DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CUENCA Y DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA PARA LOS CUERPOS GENERALES.

 
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, permite en su artículo 527.1 el otorgamiento de comisión de servicio a los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de un puesto 
de trabajo vacante, hasta que se resuelvan los sistemas de provisión en curso o cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo.
 
El Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020, crea, entre otros, los juzgados de lo Social nº 2 de Cuenca y 
Mercantil nº 3 de Murcia, disponiendo su entrada en funcionamiento para el 31 de diciembre de 2020.
 
En la actualidad se está tramitando la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de Cuenca y Murcia consistente en la creación de varios puestos de trabajo.
 
Así, con el objetivo de dotar de personal a los nuevos puestos, se anuncia su provisión temporal conforme a las siguientes indicaciones, con el fin de que el personal funcionario interesado pueda solicitar, de forma voluntaria, la oportuna comisión de servicio.
 
Primero. Objeto. 
 
Esta convocatoria tiene por objeto permitir la provisión temporal, mediante comisión de servicio, de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, 
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que se señalan en el Anexo I.
 
Segundo. Requisitos de los candidatos. 
 
Podrán solicitar la comisión de servicio los funcionarios de carrera de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de servicio activo en el mismo cuerpo del puesto que se oferta y 
prestando servicios efectivos en destino definitivo.
 
Tercero. Criterios de adjudicación. 
 
La selección del candidato y la consecuente adjudicación de la comisión de servicio se realizarán según el orden del escalafón.
 
Cuarto. Informe.
Las solicitudes estarán condicionadas a la emisión de informe del responsable de la unidad o centro de destino 
de origen del funcionario. Si no se dispone del mencionado informe, se pasará al siguiente solicitante del que sí se disponga. Además, esta Subdirección pedirá la conformidad a la Comunidad Autónoma, cuando el funcionario tenga como destino una Comunidad distinta de las del ámbito del Ministerio.
 
Quinto. Características de las comisiones de servicio. 

La provisión temporal de los puestos ofertados en Anexo I se realizará con carácter de comisiones de servicio
voluntarias, con relevación de funciones, que comenzarán el día de la entrada en funcionamiento de los
nuevos juzgados, prevista para el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose prolongar su duración hasta la 
adjudicación definitiva de dichos puestos mediante el concurso de traslados o por funcionarios de nuevo 
ingreso. 
El periodo de permanencia en la comisión de servicio será hasta que se cubra por el titular en el concurso de 
traslados o por funcionario de nuevo ingreso de promoción interna o turno libre y, en su defecto, será como 
mínimo de un año. En caso de renunciar a la comisión de servicio antes del transcurso de dicho periodo 
mínimo de permanencia, el funcionario no podrá acceder a una nueva comisión de servicio durante el periodo 
de un año, a contar desde la fecha de aceptación de la renuncia. 
Los funcionarios seleccionados deberán presentarse en el destino en comisión asignado el día de su entrada 
en funcionamiento, salvo autorización por motivos debidamente justificados. 
Los funcionarios que tomen posesión de estas comisiones de servicio conservarán su puesto de origen y 
tendrán derecho a la retribución complementaria del puesto que desempeñen.
 
En el momento comisión de servicio, el funcionario retornará a su puesto de origen siempre que no haya sido el adjudicatario de la plaza en el concurso.
 
Sexto. Solicitudes. 
 
Los interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución. La misma deberá enumerar, por orden de preferencia, los puestos que solicitan.
 
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es) en la 
siguiente ruta:
 
Para ello, se remitirá el escrito de solicitud escaneado al siguiente correo electrónico: 
Séptimo. Publicidad de las comisiones de servicio asignadas.
 
El Ministerio de Justicia publicará en el mismo sitio web donde se publicó la convocatoria el listado de los funcionarios adjudicatarios de las comisiones de servicio.
 
La adjudicación está condicionada a la aprobación de la modificación de las relaciones de puesto de trabajo.

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