El pasado 5 de noviembre UGT Servicios Públicos firmó las nuevas tablas salariales que se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2021.
En las categorías que tengan un salario vinculado al SMI para adaptar sus salarios, se aplicará un incremento de 15€. Conviene recordar que el SMI en la Educación Infantil es el salario íntegro mensual o anual en 14 pagas, a lo que hay que sumar el concepto del CPP sin que el SMI lo pueda absorber a diferencia de lo que pasa en otros convenios. El acuerdo recoge además la vinculación, mediante el reconocimiento del diferencial de 10 € mensuales, en favor de las Educadoras Infantiles sobre el SMI.
UGT Servicios Públicos recuerda que el diferencial de 10€/mes por encima de las categorías vinculadas al SMI sigue siendo insuficiente, por lo que priorizará su crecimiento en el siguiente convenio. Al mismo tiempo, supone la incorporación del reconocimiento del concepto diferencial de la labor de las Educadoras por titulación, cualificación profesional y responsabilidad que ha de servir para culminar en la misma cantidad que había en 2018 con respecto al SMI. Por insuficiente que sean los 10€, son de cada trabajadora y sirven para situar la base salarial sobre la que iniciar la siguiente negociación en un salario superior.
El pasado 5 de noviembre UGT Servicios Públicos firmó las nuevas tablas salariales que se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2021 del Anexo II, Apartado C del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. Los incrementos parten de la cláusula de revisión salarial de la Disposición Transitoria Octava del propio convenio, sobre los ya modificados al alza el 1 de septiembre. Por tanto, a partir del 1 de septiembre de manera retroactiva se añadirá otro incremento, esta vez del 1,1% como dice dicha disposición:
“A partir del día 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, las tablas salariales para todos los centros de educación infantil –gestión indirecta- serán las que figuran en el Anexo II, apartado C del presente Convenio Colectivo. En el caso de que el IPC del periodo comprendido entre el 1 septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 fuese superior al 2 por 100, se revisarán las mismas en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales”.