En el día de hoy se ha publicado una nueva actualización del “Procedimiento de actuación para los Servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐COV‐2”, en la que se han incorporado los últimos cambios de la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la COVID‐ 19”, la actualización de las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas” y la necesidad de la evaluación del riesgo de la transmisión de SARS‐CoV‐2 mediante aerosoles dadas las últimas evidencias científicas.
Este último punto es una de las reivindicaciones de UGT y así lo trasmitió por carta a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación a principios de diciembre.
Una de las modificaciones importantes, y que desde UGT venimos reivindicando desde la publicación de este documento, es la eliminación de los ejemplos de profesiones incluidos en la “Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS‐CoV‐2 en el entorno laboral” para cada escenario de riesgo ya que inducían a error. Con la actual modificación, se han eliminado los ejemplos y se indica que en función de la evaluación del riesgo de exposición se determinarán las medidas preventivas a adoptar encada situación concreta.
Aun así, desde UGT seguimos reivindicando una mejora en los escenarios de riesgo de exposición recogidos actualmente.
Además, como medida para evitar contagios, el procedimiento incluye como medida de carácter organizativo la potenciación del teletrabajo en aquellas actividades cuya naturaleza lo permita, así como la valoración de la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo. Como nueva medida de protección colectiva para evitar la trasmisión por aerosoles el procedimiento incluye la correcta ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores.
Esta nueva actualización continúa dejando desamparados a los trabajadores/as especialmente sensibles frente a la infección por SARS-CoV-2 ya que no se han modificado los anexos IV y V del procedimiento, dirigidos a la gestión preventiva en cuanto a la consideración de trabajadores/as especialmente sensibles frente a la infección por SARS-CoV-2, como así reivindicamos desde UGT. En estos momentos en los que se está produciendo un repunte en los contagios, los trabajadores/as vulnerables son los que necesitan una mayor protección frente al riesgo de contagio por COVID-19 y consideramos que los criterios incluidos en dichos anexos no garantizan la protección efectiva de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras vulnerables, tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como novedad indicar que se ha modificado la definición de caso sospechoso, teniendo en cuenta las posibles reinfecciones:
“Las personas con sintomatología compatible con COVID‐19 que ya han tenido una infección
confirmada por PDIA de SARS‐CoV‐2 en los 90 días anteriores no serán consideradas casos
sospechosos de nuevo, salvo que clínicamente haya una alta sospecha. Sin embargo, los trabajadores de centros sanitarios y socio sanitarios, dada la vulnerabilidad de su entorno laboral, serán considerados sospechosos siempre que presenten sintomatología compatible. De igual modo, también serán considerados casos sospechosos las personas con condiciones clínicas que impliquen una inmunosupresión severa, siempre tras una valoración clínica.”
Además, se modifica la definición de contacto estrecho:
- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos: personal sanitario o socio‐sanitario que NO haya utilizado las medidas de protección adecuadas o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya tenido manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección.
- Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2metros (ej. visitas, reunión) y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas sin utilizar las medidas de protección adecuadas. El servicio de prevención valorará el seguimiento y la adecuación de dichas medidas.
- En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID‐19 en centros educativos.”
Por último, sobre los estudios de cribado, solo se recomienda su realización en determinadas situaciones que se exponen a continuación y siempre bajo la recomendación de las autoridades de salud pública. Los estudios de cribado han de estar muy dirigidos y relacionados con una alta transmisión en el área geográfica o en la población diana del cribado, y con el objetivo de realizar una intervención de salud pública según los resultados de dichos cribados.
En los siguientes enlaces se pueden descargar los dos documentos: