Ayer 26 de mayo tuvo lugar la segunda reunión en el Ministerio de Justicia sobre la Disposición Adicional 157 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado que obliga al Gobierno a negociar el incremento de los complementos específicos del personal de la Administración de Justicia del territorio no transferido.
Se nos convocó a una nueva reunión como continuación de la celebrada el día 13 de mayo. El Ministerio sigue manteniendo estos encuentros en un limbo jurídico toda vez que no llega a definir el ámbito legal en el que se produce. Desde UGT denunciamos como cuestión previa que no sabemos en qué foro nos encontramos respecto a la estructura legal de la negociación colectiva, pero no hubo respuesta por parte de la Administración, a pesar de estar publicado en el BOE el Acuerdo que crea la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del personal de la Administración de Justicia no transferido.
El Secretario General para la calidad y el servicio público de justicia, comenzó su intervención proponiendo que el punto de partida de la negociación sea un documento en el que el Ministerio establece la situación de partida de los distintos cuerpos de la Administración de Justicia en relación con los complementos específicos (C.E.) por territorios y cuerpos.
Para los Cuerpos Generales y los Cuerpos Especiales, el documento recoge una tabla que contiene por Comunidades Autónomas, la cuantía del C.E. en cada una de ellas y el número de efectivos por cada cuerpo. En relación con los Lajs, aportan únicamente el número de letradosy su porcentaje, según presten servicio en Planta Judicial o en una Oficina Judicial y la cuantía de complemento que cobran en cada ámbito.
A continuación, el Ministerio pretende que la negociación del complemento específico se establezca en base a tres puntos: utilizar los datos de la tabla presentada con los C.E. de cada Comunidad Autónoma y los efectivos de personal, pero considerando únicamente como cuantía del complemento específico las que los habilitados han comunicado al Ministerio (dejando fuera conceptos que SÍ SON COMPLEMENTO ESPECÍFICO y que como tales se perciben en virtud de los Acuerdos alcanzados en las CC.AA transferidas, aunque en las nóminas vengan recogidos con otra denominación). En segundo lugar, con esos datos pretenden hallar una media ponderada; y por último con esa media ponderada, aproximar porcentualmente la cuantía a percibir por el personal de la Administración de Justicia de territorio Ministerio, a la del resto del personal transferido (a ver si así, Hacienda lo puede asumir).
UGT rechaza la propuesta del Ministerio y exige la desaparición de la brecha salarial que sufre el personal de ámbito no transferido, desde luego no consentiremos que el Ministerio se conforme con “negociar” simplemente el complemento sin intentar realmente llegar a una satisfacción para el personal que está bajo su gestión directa.
La propuesta de partida de la Administración, lo hace con datos adulterados interesadamente.
Desde UGT proponemos que la media a aplicar sea la aritmética o cualquier otra que ajuste realmente la cuantía del complemento específico de este personal a la que percibe el resto del personal transferido, incluyendo los conceptos que corresponden a ese complemento aunque cada Comunidad en virtud de su competencia, les haya dado una denominación diferente en sus Acuerdos de retribuciones.
Las razones por las que no se integran todos los conceptos que se perciben en las Comunidades transferidas bajo la denominación de C.E. son debidas a la incapacidad del Ministerio de Justicia de implementar la Nueva Oficina Judicial y sus RPTs en todo el territorio Nacional. Los funcionarios y funcionarias no tienen por qué ser los paganos de su incompetencia.
UGT mantiene su propuesta de una subida lineal para todo el personal con carácter retroactivo desde el día 1 de enero, y no compartimos la fórmula propuesta por la Administración porque supone abrir más diferencias retributivas entre el personal del territorio Ministerio.