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MUGEJU: Resolución por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica

La Mutualidad General Judicial ha dictado una Resolución por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica

Se acompaña resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial de 19 de octubre de 2022, por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica a las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser «personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo».

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en enero de 2021 realizó un cambio automático en su base de datos en la codificación de la afiliación de todas las “personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%” y las “personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo”.

 Con fecha 27 de septiembre de 2022 en esta Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se recibieron los listados del INSS con las personas mutualistas afectadas por la recodificación de su base de datos por ser “personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo”. Estas personas figuran en la base de datos del INSS como “persona perceptora de prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo” (código del Régimen General de la Seguridad Social), en lugar de como “mutualista de MUGEJU” (código del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia).

 Lo anteriormente expuesto tiene trascendencia en cuanto al régimen de aportación de los titulares y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, establecido en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

En concreto, en su apartado 8 letra h) se establece que las personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción quedarán exentas de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria. A continuación, el apartado 9 del citado artículo establece que el nivel de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria de las personas encuadradas en la Mutualidad General Judicial es del 30 por ciento con carácter general. En la misma línea, el apartado 2 del artículo 79 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/201, establece que con carácter general, los beneficiarios participarán en el pago de los medicamentos y demás productos sanitarios abonando un 30 por ciento de su precio de venta al público, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la normativa sanitaria vigente establezca otra cantidad porcentual o un tope máximo de participación en la dispensación.

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