La Mutualidad General Judicial ha emitido una Nota informativa en su página web relativa a los mutualistas que se encontraran de baja por Incapacidad Temporal y hubieran alcanzado los 180 días durante el Estado de Alarma.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, se estableció un procedimiento excepcional para el abono del subsidio de Incapacidad Temporal a los mutualistas que cumplieran los 181 días de baja durante el periodo de tiempo del Estado de Alarma ( Diposición Adicional Quinta del R.D. Ley 13/2020). Durante el periodo de tiempo comprendido entre 14 de marzo y 20 de junio, no tuvieron descuentos en su nómina esos mutualistas.
MUGEJU aclara en su Nota de hoy que no se ha contemplado ese cambio de procedimiento en los certificados que se han emitido por la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, para la declaración de la renta de 2020 para los mutualistas que se encontraran de baja y hubieran alcanzado los 181 días durante el Estado de Alarma, por lo que van a ser sustituidos por otros, a la mayor brevedad posible.
Acceso a la Nota Informativa