RESOLUCIÓN DEL GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CAMBIOS DE ENTIDAD MÉDICA EN 2022
Habitualmente, los/as mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica anual, durante el mes de enero, sin perjuicio de que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio extraordinario a lo largo del año, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.4.1 del Concierto Sanitario 2022-2024. Es la primera vez que el concierto sanitario se celebra conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Esta circunstancia, junto con otros cambios significativos que van a afectar al interés de los/as mutualistas, como el de la duración de la vigencia del concierto, que ha pasado de dos a tres años, así como la previsible finalización del proceso de contratación al final del año y, en base a lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, es por lo que se dicta la presente resolución para establecer las siguientes reglas:
Primera. Mantener la posibilidad de cambio ordinario durante el mes de enero en la forma y con las condiciones generales indicadas en la página web de la MUGEJU y que se recogen en el apartado octavo de esta Resolución.
Segunda. Con carácter extraordinario, en el presente año, quienes no hubieren hecho uso de la posibilidad descrita en el apartado anterior, podrán a través de esos mismos medios, tramitar el cambio de entidad durante el mes de febrero.
Tercera. Para quienes hubieren solicitado el cambio de entidad antes del 31 de enero de 2022, su petición surtirá efectos desde el día 1 de febrero de 2022.
Cuarta. Para quienes hubieren solicitado el cambio de entidad entre el 1 de febrero de 2022 y el 28 de febrero de 2022, su petición surtirá efectos desde el día 1 de marzo del 2022.
Quinta. La adscripción a la nueva Entidad afectará en todo caso al/a la mutualista y a sus beneficiarios/as. Sexta. Las Entidades entre las que se puede optar son las siguientes: SegurCaixa Adeslas, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS e INSS. Séptima. Sólo se admitirá un único cambio por mutualista. Octava.
El cambio podrá realizarse a través de los siguientes medios: Preferentemente a través de la sede electrónica: https://sedemugeju.gob.es/afiliacion-y-cotizacion/cambio-de-entidad-medica • De forma presencial, en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de MUGEJU, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.