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Modificada la Orden que convoca el Proceso Selectivo para ingreso por turno libre en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia


El BOE  de hoy publica la  Orden JUS/1078/2020, de 16 de noviembre, que  modifica la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, por la que se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En la Orden de 19 de marzo  establecía  en su base 1, punto 1.2, último párrafo,  que «En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general», de conformidad con lo recogido en el artículo 4.9 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018. Mientras que el  artículo 38, apartado 1), del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, dispone que: «En las convocatorias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determina en este Reglamento. Las plazas así reservadas que no resulten cubiertas al finalizar las pruebas selectivas se acumularán al turno libre».

Ante esta discordancia, la Orden JUS/1078/2020 entiende que la regulación específica del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ha de aplicarse con preferencia al régimen general establecido en las ofertas de empleo público. Y por ello que procede la modificación de la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, en los siguientes términos: En la base 1, punto 1.2, último párrafo de la convocatoria, donde dice: «En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.», debe decir: «En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se podrán acumular al turno general.»

 

 MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
  • Orden JUS/1078/2020, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

 

 

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