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Modificación régimen de vacaciones personal funcionario justicia por el covid-19

RÉGIMEN ESPECIAL DE VACACIONES PARA 2020:
 
La Circular 1/2020 de la Dirección General para el 
Servicio Público de Justicia, regula las Vacaciones 2020,al amparo del art. 1 del Real Decreto Ley 16/2020 que habilitó los días 11 y 31 de agosto, excepto sábados, domingos y festivos para las actuaciones procesales y de la 
Circular 3/2020 de la Secretaría General de la Adm. de Justicia que recoge los criterios procesales generales que deben regir durante el mes de agosto de 2020 y establece los criterios para las vacaciones y permisos de los Letrados, se acuerda:
 
Primero – “A la hora de conceder días de vacaciones o asuntos particulares a los funcionarios de los Cuerpos generales y especiales al servicio de la Administración. de Justicia, del territorio no transferido, deberán observarse los siguientes límites:
 
Durante los primeros 10 días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas,el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será 
entre el 10 y el 20% de la plantilla.
 
Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servició común será de entre el 20 y el 30% de la plantilla, determinándose el número 
concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio.
 
Durante los meses de julio y septiembre, no podrán 
disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que supere entre el 20 y el 30% de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de 3 funcionarios, en cuyo 

caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.
 
Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de aplicación a los funcionarios que prestan servicios en Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en estos Institutos se 
organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los órganos Directivos del centro de forma que se asegure el periciales durante todo el período considerado”.
 
Segundo – Los días de vacaciones y asuntos particulares de los funcionarios de los cuerpos generales o especiales se Ministerio de Justicia, previo visto bueno del respectivo 
responsable funcional (Fiscal Jefe, Letrado de la 
Administración de Justicia o Director de IMLCF o del INTCF), que se dará siempre que, estando garantizada la cobertura expuestos en los apartados anteriores”.
Desde UGT seguimos denunciando estas modificación de nuestras condiciones de trabajo unilateralmente y sin negociación, y por la puerta de atrás aprovechando un estado de alarma.
 
Además, la medida es absurda y no va a contribuir a arreglar el posible caos que el Ministerio está anunciando cuando se vuelva a la normalidad.
 

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