Desde hoy, tampoco estará permitido firmar contratos por obra y servicio, lo que contribuye a lograr uno de los principales objetivos de la reforma laboral: combatir la precariedad y reducir la temporalidad
La reforma laboral limita aún más la precariedad en los servicios públicos, al entrar en vigor, hoy mismo, la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación, que UGT Servicios Públicos planteó como ineludible para firmar el Acuerdo de Reforma Laboral, impedirá los despidos colectivos dentro de las Administraciones Públicas. El sindicato considera que esta disposición introducía un elemento de arbitrariedad dentro de la Función Pública y podía derivar en una especie de cesantía en manos de los diferentes gobiernos.
Durante la última década se han venido produciendo despidos por causas técnicas, organizativas y económicas del personal laboral de las Administraciones Públicas. La reforma laboral del gobierno de Mariano Rajoy permitió ejecutar despidos colectivos, siempre de carácter extintivo. Se trataba de una medida desproporcionada e injusta que el Ejecutivo conservador de entonces adoptó unilateralmente con la excusa de la crisis económica y que, a lo largo de estos años, ha supuesto el despido de más de 2.500 trabajadores, mayoritariamente de la Administración Local. UGT Servicios Públicos considera que, con su derogación, se elimina de la legislación una norma que solo facilitaba la destrucción de empleo público en nuestro país.
Uno de los objetivos principales de la reforma actual es combatir la precariedad y reducir la temporalidad. En esta línea, hoy también entran en vigor algunas medidas en materia de contratación, entre ellas la eliminación del contrato por obra o servicios. Los datos de contratación de febrero de 2022 son una radiografía perfecta para saber el horizonte e importancia de este acuerdo. Durante el pasado mes se han firmado 326.842 contratos indefinidos, la mayor cifra de la seria histórica, lo que ha supuesto un 139% más que en febrero de 2021.
A partir de ahora, las modalidades contractuales temporales se resumen en dos: las necesarias para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo y las derivadas de circunstancias de la producción. Estas últimas con un máximo de seis meses ampliable a doce por convenio. En las concesiones administrativas y contratas que constituyan la actividad habitual ordinaria de la empresa adjudicataria no se podrá recurrir a este tipo de contratos.
Isabel Araque, secretaria de Acción Sindical de UGT Servicios Públicos, ha destacado el papel de la negociación colectiva para conseguir este cambio legislativo que conducirá a una significativa transformación de nuestro panorama laboral, especialmente en los sectores feminizados. “No vamos a desaprovechar la oportunidad -ha afirmado la responsable sindical. Desde hoy mismo vamos a solicitar la información necesaria desde los comités de empresa para exigir el correcto cumplimiento de la nueva normativa laboral. Nuestro objetivo es que se reduzca drásticamente la temporalidad en las plantillas, a corto y medio plazo”.
Ha sido importantísimo ver cómo, desde el entendimiento que hace grande al Diálogo Social, se ha firmado, por primera vez desde la existencia del Estatuto de los Trabajadores, una reforma laboral que no quita derechos, sino que los restituye; una reforma que comienza a hacer justicia para la masa más importante que tiene un país, sus trabajadores; que devuelve la seguridad al personal laboral de las Administraciones y que sitúa a las mujeres y a los jóvenes en el centro de todo lo bueno de este Acuerdo” concluye Araque.