Los contagios por Covid en el personal sanitario vuelven a tener la consideración de accidente de trabajo

FeSP-UGT celebra que el Gobierno haya recogido nuestras demandas y haya vuelto a reactivar la protección social a los trabajadores frente al contagio por Covid-19.  
El sindicato llevaba reclamando este nuevo decreto desde que, a inicios de septiembre, el pleno del Congreso decidiera no convalidar el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, que incluía dos medidas relacionadas con la protección social de las personas trabajadoras afectadas por el coronavirus y que, por tanto, habían sido derogadas en el BOE.

La primera, la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 (Covid-19). La disposición adicional octava de la citada norma extendía el reconocimiento de estas situaciones a todos los contagios producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliando así la cobertura original que se había regulado limitada a la situación del estado de alarma en el art. 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

La segunda, el reconocimiento de la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras de los sectores como consecuencia del virus COVID-19. La disposición final décima del RDL 27/2020  ampliaba de igual modo la cobertura originalmente prevista para estas situaciones en artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. 

Al haber sido derogadas, la administración de Seguridad Social no podía reconocer estas prestaciones hasta que no se volviera a producir una iniciativa legislativa que las repusiese tal y como estas situaciones estaban reconocidas.

Por todo ello, FeSP-UGT se congratula de que el Ejecutivo de nuestro país haya recuperado la protección laboral por contagio de coronavirus a los trabajadores y trabajadoras. Ahora bien, reclama que las enfermedades como consecuencia del virus SARS-CoV2 que padezcan aquellos trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo donde o bien no se hayan adoptado medidas preventivas y de protección necesarias para evitar el contagio por COVID-19 o bien en aquellos centros de trabajo donde se haya producido un brote, sean consideradas como accidente de trabajo a todos los efectos, sin necesidad de prueba por parte del trabajador afectado y de forma inmediata, además continúa reclamando que el contagio por la Covid-19 sea calificado como enfermedad profesional y no como accidente de trabajo para determinados colectivos según lo recogido en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

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