El artículo 29 del RD 694/2017 de 3 de julio, desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral está dedicado a los llamados , conocidos como “”.
El “PIF” es una autorización que la empresa concede al trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidos los títulos de formación profesional, los certificados de profesionalidad, y títulos universitarios propios, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. Para acogerse a estos permisos individuales de formación, es obligatoria que la formación se realice en modalidad de impartición presencial o con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. También podrá autorizarse para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
En este caso, se consideran titulaciones oficiales las que sean expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el Boletín Oficial del Estado y aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Se consideran títulos universitarios propios los cursos universitarios que tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
La empresa podrá denegar la autorización del permiso por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
La entidad pondrá a disposición del trabajador el modelo oficial para formalizar la solicitud de autorización del permiso individual de formación. En la solicitud de autorización debe constar tanto la jornada laboral como el horario de la formación. Este documento, cumplimentado y aceptado tanto por la empresa como por el trabajador, es la documentación imprescindible para la financiación del permiso individual de formación.
En todo caso, será de aplicación a los permisos individuales de formación lo establecido para las acciones formativas programadas por las empresas para sus trabajadores, sobre información a la representación legal de los trabajadores, comunicaciones de inicio y finalización de la formación y aplicación de las bonificaciones y justificación.
Podrán participar de esta formación los trabajadores de empresas privadas, así como los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Es importante para los trabajadores que adquiramos nuevos conocimientos, tanto en el terreno profesional como en el personal, por ello, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) ha publicado en su página web un video tutorial que explica lo sencillo que resulta solicitar un PIF a tu empresa, y así poder disfrutar de tiempo para llevar a cabo estudios oficiales de tu elección.