Las muertes por COVID-19 del personal designado como servicios esenciales deben considerarse fallecimientos por contingencia profesional

 

 La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT insta al Gobierno a considerar como muerte por accidente laboral la de aquellos trabajadores y trabajadoras de los servicios esenciales que pierdan la vida por el COVID-19.

El sindicato ha pedido al Gobierno que complete la medida del Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo, que determinaba «al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.”

En ese sentido, es fundamental que, además de considerar accidente laboral el aislamiento y contagio por corovanirus, en el caso de un desenlace fatal de la enfermedad, los colectivos esenciales como trabajadores del sector sanitario, servicios sociales, dependencia, limpieza viaria, recogida de residuos, empleados de Correos, policía local, trabajadores de Instituciones Penitenciarias, Justicia y, en general todos los servicios públicos involucrados en la tarea de hacer frente a la lucha contra el COVID-19, reciban los máximos efectos de protección y cobertura si fallecen. Esta reivindicación se suma a la realizada por la Federación de Profesionales de Seguridad Pública (FEPOL) para considerar muerte por accidente de trabajo a los empleados de los servicios de emergencias.

Desde el momento en que Gobierno decretó el estado de alarma en España, los colectivos designados servicios esenciales han trabajado con enorme responsabilidad e integridad en beneficio de la ciudadana. En muchos casos, además, han ejercido su laboral sin los máximos elementos de seguridad personal. Sería incomprensible para los trabajadores, las familias y la sociedad, que ha dado su apoyo y gratitud expresa a las personas que forman parte de los servicios esenciales, que en caso de fallecimiento no tuviera la consideración de muerte por accidente laboral.

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