Las empresas deben proteger a sus plantillas del frío y del resto de fenómenos meteorológicos adversos

El estrés térmico por frío es aquel que se produce como consecuencia de una exposición laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas. A partir de temperaturas inferiores a los 15ºC puede comenzar la sensación de disconfort térmico y por debajo de los 5ºC grados se debe considerar que el riesgo es inmediato.

El tipo de trabajo influye en los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras. En los trabajos al aire libre, en altitud, en aquellos que se está en contacto con agua fría, pero también en aquellos que se dan dentro de un local en ambientes fríos como, por ejemplo, los desempeñados en casetas sin calefacción o en cámaras frigoríficas, el riesgo de estrés térmico por frío es elevado.

La exposición a bajas temperaturas puede producir síntomas que van desde las leves incomodidades y enfriamiento hasta problemas más graves como la hipotermia, además de aumentar el riesgo de padecer trastornos musculoesqueléticos. También, puede agravar ciertas enfermedades crónicas, por ejemplo, los problemas circulatorios o los problemas respiratorios en personas que padecen asma. Las personas de mayor edad o aquellas que toman ciertos medicamentos, como los utilizados en la diabetes, son más propensas a padecer estrés por frío. 

Las caídas y resbalones por caminar sobre superficies heladas se incrementan, así mismo la exposición al frío disminuye la destreza manual, mental y la capacidad física para el trabajo. Igualmente, el riesgo de sufrir un accidente laboral de tráfico aumenta en aquellos casos en los que la carretera no se encuentre en buenas condiciones por placas de hielo o presencia de nieve. 

Desde el sindicato recordamos la obligación empresarial de evaluar la exposición a bajas temperaturas, así como de aplicar las medidas preventivas necesarias para proteger a trabajadores y trabajadoras. Para la realización de la evaluación de riesgos se deberá tener en consideración las características de la tarea que se desarrolla y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

En ambientes exteriores si no se puede garantizar la protección, se prohibirá el desarrollo de determinadas tareas durante las horas de frío más intenso. En caso de alerta naranja o roja es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo pudiendo modificarse la jornada, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Por otro lado, si las situaciones meteorológicas hacen imposible el acceso al centro de trabajo o implican un riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras existe un permiso remunerado de hasta 4 días. Además, tienen derecho al trabajo a distancia cuando acudir al trabajo suponga un riesgo grave e inminente.

Las personas trabajadoras tienen derecho a ser informadas de las medidas previstas en caso de emergencias y no pueden sufrir perjuicio alguno por proteger su seguridad, incluso con la posibilidad de detener la actividad si es necesario, según lo dispuesto en el Real Decreto ley 8/2024, de 28 de noviembre.

Ante el frío extremo, existen derechos. Exígelos.

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UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos es una federación de UGT dedicada a defender los derechos e intereses de los trabajadores de los servicios públicos de España.