El TS determina que los días de permiso por paternidad establecidos en el convenio colectivo no son de aplicación a raíz de la igualación de permisos entre ambos progenitores.
Hasta ahora se había entendido que estos días mejoraban el permiso por paternidad, y que, por lo tanto, eran de aplicación y se debían sumar al permiso legalmente establecido. Sin embargo, el 1 de enero de 2021 se equipararon los permisos para ambos progenitores, por lo que las circunstancias que habían justificado la conservación de esta mejora convencional ya carece de sentido.
Con la igualación de los permisos desaparece también el permiso de dos días que hasta entonces se regulaba en el art 37.3 b) ET. Así el TS es bastante claro en cuanto al fundamento que apoya la desaparición de este permiso, y así lo hace saber en el fundamento de derecho cuarto de la citada sentencia:
Si adicionalmente se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, tan vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, y que nació y fue siempre una alternativa a la suspensión del contrato por maternidad (o a su menor duración), se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica.
El Tribunal Supremo hace hincapié en que, la mejora de convenio venia vinculada al permiso de dos días que establecía el Estatuto de los Trabajadores, y que, tras la entrada en vigor del RD 6/2019, este desaparece. Los magistrados explicitan que “La previsión del convenio colectivo se vincula tanto al permiso de dos días que establecía el artículo 37.3 b) ET – «además del permiso legalmente establecido», dice el artículo 30 del convenio-, que no es sencillo que pueda tener vida autónoma propia una vez que aquel permiso legal ha desaparecido sin haber sido sustituido por ningún otro”.
El siguiente argumento que plantea el TS se refiere al momento temporal de aplicación del permiso, puesto que se refiere este al disfrute «desde la fecha en que se produzca el parto», siendo incompatible con las previsiones del actual articulo 48.4 ET, puesto que se convierten en obligatoria la suspensión de contrato durante las seis semanas posteriores al nacimiento.
Por tanto, sobran los argumentos para el TS para que la mejora convencional, unida de manera inequívoca al extinguido permiso de paternidad de dos días, quede sin efecto.