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La nueva ley educativa y la Enseñanza Concertada

Desde la plataforma ‘Más plurales’ y desde algunos medios de comunicación se está poniendo el acento en temas de la nueva ley de educación, la LOMLOE, recogiendo manifestaciones claramente sesgadas e interesadas de determinados colectivos que hacen ver una realidad tremendamente distorsionada. [Descargar boletín]

El supuesto cierre de los colegios concertados no tiene ningún fundamento, como queda reflejado en el apartado 4 del art. 108 :“La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”.

Del mismo modo, tampoco se va a producir un cierre de los centros de Educación Especial, como se menciona en la  Disposición adicional cuarta: “Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.

La LOMLOE deroga la LOMCE y corrige algunos de sus postulados, sobre todo en lo que respecta al control de fondos públicos y en la inclusividad del sistema educativo. Sin embargo,  ante la polémica creada, son necesarias algunas aclaraciones sobre la misma:

1. SOBRE LA ELECCIÓN DEL CENTRO Y LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS:

(art. 84, 85, 86 y 87)

Los padres podrán seguir eligiendo en qué centros estudian sus hijos.

Las familias seguirán teniendo libertad de elección de centro, pero la ley pretende garantizar que el proceso de admisión a los distintos centros sea más transparente y que la Administración verifique que los centros educativos sostenidos con fondos públicos no discriminan a ningún estudiante por sus condiciones socioeconómicas o de cualquier otra naturaleza.

El art.116 elimina de su apartado 1 el texto introducido por la LOMCE según el cual “los centros privados podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas….“ Es decir, lo que se elimina es el criterio de “sintonía de las familias”  con el proyecto educativo en relación a la concertación o no de un centro. En ningún caso se limita la libertad de elección a las familias respecto a dicho centro.

La nueva ley primará en el proceso de admisión la proximidad de centro al domicilio o lugar de trabajo de los padres, la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro y la renta per cápita familiar. Y ningún criterio por sí solo (excepto el de proximidad) podrá suponer más del 30% de los puntos.

2. EXTENSIÓN DE CENTROS CONCERTADOS: Eliminación del concepto de «demanda social».

La ley Wert permitía  (apartado 8 del art.116 de la LOMCE) ceder suelo público para construir centros concertados bajo el concepto «demanda social» (apartado 2 del art.109 de la LOMCE). Ambos puntos, que han generado mucha controversia,  desaparecen con la nueva ley. El concepto de “demanda social” es un eufemismo para dar cobertura a la práctica extendida en algunas comunidades autónomas de ceder suelo municipal, incluso en zonas sin centros públicos, para centros privados de nueva creación promovidos por empresas sin trayectoria educativa a las que se concedía de antemano el concierto.

3. CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS: La religión en la escuela.

El carácter propio de los centros concertados queda salvaguardado en el art.115.1: “Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes”. En consecuencia con ello, los alumnos y alumnas podrán seguir cursando la asignatura de Religión, si bien la nota de esta asignatura no contará para becas o el expediente.

Sin embargo, pese a que ningún artículo de la nueva ley habla de eliminar la Religión, desde algunos centros concertados religiosos se está transmitiendo la idea a la comunidad educativa de que sí se elimina esa asignatura por completo y que en su lugar se impartirá Educación en valores cívicos y éticos, con el fin de «adoctrinar».

4. ASIGNATURA DE EDUCACIÓN EN VALORES CÍVICOS Y ÉTICOS: Nueva asignatura

La LOMLOE plantea esta asignatura, que se cursará una vez por etapa (art.18.2 y art.25.7). Dice textualmente: “En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia”.

5. LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL: No desaparecen.

En este sentido, Naciones Unidas elaboró en 2018 un duro informe en el que acusaba a España de tener «un sistema paralelo» de educación especial que considera que discrimina a los alumnos con ese tipo de necesidades. La ONU instaba a nuestro país a asegurar una educación inclusiva en centros ordinarios para todos los alumnos con discapacidad y acabar con el sistema de centros especiales.

En ninguna parte de la Disposición adicional cuarta se habla de transferir la red de centros de educación especial a la ordinaria sino de que, en el plazo de 10 años y con la colaboración de las Administraciones educativas, “los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”.

Además, en esta misma disposición queda reflejado que “las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.

6. COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA: se refuerzan.

Una de las propuestas con la que FeSP-UGT se identifica de la nueva ley es la aparición de mención especial para las cooperativas de enseñanza. Aparecen reflejadas en los artículos 50 y 116.2. y permitirá un desarrollo propio que beneficiará, de manera específica, a la economía social, así como a miles de trabajadores de las cooperativas de enseñanza, tanto cooperativistas como asalariados por cuenta ajena: “116.2.  Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior,  tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.»

7. MESA SECTORIAL DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA: Importante alusión a la financiación.

La disposición adicional octava es, posiblemente, el gran valor del mantenimiento de la financiación justa y negociada por parte de las organizaciones sindicales y patronales. Detrás del debate de la ‘Libertad’ está otra cuestión de la que no se está informando. Permitirá que en la Conferencia Sectorial se pueda estudiar la cuantía de todas las partidas de los módulos para garantizar la gratuidad de la enseñanza, valor incontestable del sistema público educativo, al que la Concertada pertenece. Incluso, esta disposición adicional añade el itinerario a seguir con las conclusiones de dicha Conferencia Sectorial:

“Ochenta y tres bis (nuevo). Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional vigésimo novena que queda redactada en los siguientes términos: «2. En el seno de la Conferencia Sectorial se constituirá una comisión, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad. Sus conclusiones deberán incorporarse en el plan de incremento del gasto público previsto en el artículo 155.2 y contemplado en la disposición adicional octava de la presente ley.”

8.CONTROL DE COBRO DE CUOTAS A LOS CONCERTADOS: No obligatoriedad.

La ley quiere obligar a las comunidades autónomas a que controlen que la Concertada no cobre cuotas de forma obligatoria, pero podrán seguir existiendo de forma voluntaria (art.88).

9.CONCIERTOS EDUCATIVOS EN CENTROS QUE SEGREGAN POR SEXO: Fin a la subvención pública.

En este sentido, según la nueva ley no habrá  concierto educativo para los centros que imparten enseñanza separando por género al alumnado.

El art.84 en su apartado 3 elimina el texto introducido por la LOMCE que decía “en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas”.

Aclarados estos temas, desde UGT lamentamos que la nueva ley deje fuera aspectos fundamentales como la bajada de ratios  y la reducción de la carga lectiva de los docentes, pero apostamos por imponer en la agenda social y política aspectos como la financiación de la ley, las plantillas, las condiciones laborales de los trabajadores de enseñanza, el pago delegado del personal de administración y servicios, la firma de acuerdos de jubilación parcial, la revisión de los módulos económicos de los conciertos, etc.

UGT desearía que el debate con respecto a la educación girara en torno a recursos, a la bajada de ratios o a la inclusión de una memoria económica orientada a alcanzar el 7% del PIB.  Además, queremos que se cuente con los docentes para debatir sobre el currículo, sobre qué debe aprender nuestro alumnado, sobre las becas o ayudas al estudio o sobre la dotación de mayores recursos humanos y materiales para mejora nuestra labor educativa.

En definitiva, pretendemos que se discutan, de verdad, políticas que cambien la realidad de nuestras aulas, y lo que para nosotros como sindicato es lo fundamental: mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores de la enseñanza para conseguir, de este modo, mejorar globalmente la calidad de nuestro sistema educativo.

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UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos es una federación de UGT dedicada a defender los derechos e intereses de los trabajadores de los servicios públicos de España.