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La Mutualidad General Judicial no exige a las entidades concertadas la realización y cobertura de los test del COVID-19 a los mutualistas

La Mutualidad General Judicial no autoriza ni proporciona a los mutualistas la realización de las pruebas PCR ni las pruebas de detección de anticuerpos, ni exige a las entidades médicas que se hagan cargo de su coste cuando un médico de una entidad prescriba su realización.

La Mutualidad General Judicial ha hecho pública una nota que titula “Criterios para la realización y cobertura de test diagnósticos de Sars-COV-2 en casos sospechosos y contactos estrechos en mutualistas adscritos a entidades médicas”.

En esa nota, la MUGEJU deja claro que la Mutualidad “ni autoriza ni proporciona las pruebas de Covid 19 (PCR) ni las pruebas de detección de anticuerpos” y que la vigilancia epidemiológica debe ser realizada por los Servicios Públicos de Salud y no corresponde a las entidades médicas concertadas. Por último, y subrayado en un recuadro, nos dicen que en el caso de que un médico de una entidad concertada, prescriba la prueba PCR a un mutualista (según los criterios recogidos en las normas de Estrategia, detección precoz y vigilancia del Covid 19 establecidas por el Ministerio de Sanidad en su documento de 7 de septiembre de 2020), y esta entidad médica no lo autorice (¡¡!!) el mutualista debe adelantar el pago de la misma y reclamar su coste en la Comisión Mixta Nacional.

Y a esto le llaman Protocolo.

Para UGT es inaceptable que la Mutualidad General Judicial haga una dejación de funciones de tal calado que suponga abandonar a los mutualistas en un limbo de desatención e incertidumbre si no abonan previamente la realización de una prueba diagnóstica que ha sido prescrita por un médico, en lugar de exigir claramente a las entidades concertadas la realización de la misma para garantizar la salud de los mutualistas y para un mejor control de la pandemia. Desde UGT se recuerda a la MUGEJU, que los servicios de vigilancia epidemiológica de Salud Pública de las CCAA deben obtener la información sobre los casos sospechosos y confirmados en atención primaria y hospitalaria tanto del sistema público y como del privado, así como de los servicios de prevención, por lo que las entidades médicas concertadas también tienen responsabilidad en esa vigilancia epidemiológica y por supuesto, una obligación de procurar la salud del mutualista prestando los servicios médicos, quirúrgicos y farmaceúticos dirigidos a preservar, conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de la mutualidad. La Mutualidad no tiene que asumir y mucho menos tolerar que las entidades exijan el pago por la realización de una prueba diagnóstica y dejar  al mutualista la única opción de una reclamación posterior para su reembolso.

Exigimos a la Mutualidad General Judicial que inste, exhorte, pida o exija a las entidades médicas concertadas a que realicen las pruebas diagnósticas necesarias cuando así lo prescriba un médico de su entidad, y no que asuma de antemano la negación de las mismas por las entidades concertadas si no se abonan previamente y recomiende una reclamación posterior del mutualista a la Comisión Mixta Nacional.

La Mutualidad no se pronuncia tampoco en su nota en relación a aquellas personas que han estado en contacto estrecho con un enfermo diagnosticado de COVID- 19, (supuesto que es cada vez más habitual otra vez ante el repunte de la pandemia) a la hora de prescribirles la prueba, limitándose a aclarar que la responsabilidad es de los Servicios Públicos de Salud Pública de las CC.AA., servicios que en algunas ciudades están claramente desbordados, y que no incluyen en sus bases de datos a los mutualistas de MUGEJU, por lo que terminan remitiendo al mutualista a su entidad médica, que sin pagar no les realiza la prueba, convirtiéndose todo este proceso para el mutualista en un laberinto sin salida.

Exigimos a la Mutualidad General Judicial que diseñe e implemente un verdadero protocolo de actuación que dé solución a la situación de las personas que han estado en situación de contacto estrecho con un enfermo de Covid 19, tal y como recomienda el ministerio de sanidad en sus normas:

“Las actuaciones sobre los contactos estrechos serán las siguientes:

 Se recomienda la realización de PCR a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos. En este sentido, la estrategia más efectiva sería realizar la PCR en el momento de la identificación del contacto, independientemente del tiempo transcurrido desde el último contacto con el caso. Se podrá priorizar la realización de esta prueba a personas vulnerables, personas que atienden a personas vulnerables, convivientes o personal sanitario de centros sanitarios o sociosanitarios o esencial o a quien considere la CCAA en su estrategia. Si el resultado de esta PCR es negativo se continuará la cuarentena hasta el día 14. De forma adicional, y con el objetivo de poder reducir la duración de dicha cuarentena, podría realizarse una PCR transcurridos 10 días del último contacto con el caso, pudiendo suspenderse la cuarentena en caso de resultado negativo”. (Estrategia, detección precoz y vigilancia del Covid 19. Ministerio de Sanidad.  de septiembre de  2020).  

 Exigimos de la Mutualidad General Judicial que conforme a sus funciones, asuma la protección de los Funcionarios de la Administración de Justicia en esta contingencia que es la pandemia del COVID 19, acordando con las entidades médicas concertadas la prestación de cuantas pruebas diagnósticas sean recomendadas por las autoridades sanitarias cuando sean prescritas por un médico sin que tenga que abonarse previamente su coste por parte del mutualista.

enlace a la Nota de la MUGEJU

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