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La Mutualidad General Judicial ha publicado una Instrucción sobre la asistencia sanitaria para personas afectadas por el conflicto de Ucrania

INSTRUCCIÓN PARA EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA

Se informa con carácter general y, en especial a aquellos mutualistas que vayan a acoger a ciudadanos afectados por el conflicto de Ucrania, que con el objetivo de articular un procedimiento común que asegure el acceso a la asistencia sanitaria necesaria de dichos ciudadanos, el Ministerio de Sanidad ha elaborado la Instrucción que se acompaña como documento adjunto

Conforme a dicha Instrucción serán las unidades de tramitación administrativa de los centros de salud u otras unidades habilitadas al efecto por cada comunidad autónoma e INGESA serán quienes incluyan a estas personas en la base de datos de población protegida, por lo que su asistencia sanitaria correrá a cargo de las CCAA y del INGESA, en ningún caso a cargo de esta Mutualidad General Judicial.

 

1. INTRODUCCIÓN Como consecuencia de la invasión militar de Rusia en Ucrania, que ha dado lugar a la afluencia masiva de personas que huyen del conflicto, el 4 de marzo de 2022, el Consejo Europeo, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprobó la «Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE1 y con el efecto de que se inicie la protección temporal»

2 . Dicha Directiva 2001/55/CE fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el «Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas»

3 . Es relevante destacar que en el artículo 13 de la Directiva 2001/55/CE se establece que los Estados miembros dispondrán que las personas en régimen de protección temporal reciban la atención médica necesaria. Con fecha 10 de marzo de 2022 se ha publicado la «Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania»

4 . El objeto de la misma es regular las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal del conflicto en Ucrania. Así pues, se resume, muy brevemente y en lo que más interés tiene para estas instrucciones, en que el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, en el momento de la solicitud se expide un resguardo acreditativo de su presentación, en el que constará un NIE asignado a la persona y que, en 24 horas, se dictará resolución por el órgano competente. Con objeto de articular, a su vez, un procedimiento común para que las comunidades autónomas e INGESA aseguren el acceso a la asistencia sanitaria necesaria, el Ministerio de Sanidad ha elaborado las presentes instrucciones. 

INSTRUCCIÓN

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