A partir del día 1 de Enero de 2022 la MUGEJU reconocerá de oficio el derecho de los y las mutualistas al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial, desde el séptimo mes en que se encuentren en situación de incapacidad temporal y sin necesidad de petición expresa por los interesados, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del citado Reglamento.