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La gran noticia falsa de la desaparición de la educación especial

FeSP-UGT ha asistido con asombro a una sobreactuación sin precedentes en torno al futuro de la educación especial por parte de la plataforma de la Enseñanza Concertada. El propio sindicato, que participó en la construcción del ámbito y que colaboró mano a mano en sus orígenes con los movimientos asociativos, siempre ha puesto todo su empeño en desarrollar un modelo sostenible y perfectamente regulado, tanto en lo educativo como en lo laboral.Siempre con un afán netamente constructivo. [Descargar boletín]

La campaña está sustentada en rumores y en una aviesa o mala lectura comprensiva del proyecto de ley de la LOMLOE. Insisten de manera irresponsable, una y otra vez, en que la educación especial va a desaparecer por la nueva redacción del articulado de la ley, cuando no hay razones objetivas para decirlo con esa seguridad. Como también es falso que vayan a desaparecer los puestos de trabajo por el mismo motivo. Lo que no dicen es que los únicos que sí pueden hacer desaparecer los puestos de trabajo son los titulares de los centros por aplicación de la legislación laboral correspondiente, como por ejemplo la reforma laboral en 2012, y, en ese supuesto, ninguna de las organizaciones de dicha plataforma se manifestó en contra, como sí lo hizo UGT.

UGT tiene entre sus principios -así lo ha venido demostrando desde hace más de 35 años- la educación especial y la escuela inclusiva en centros ordinarios, en perfecta convivencia dentro del sistema educativo. Pero el sindicato nunca ha creado noticias desde los rumores, ni ha arrastrado a los trabajadores del sector al alarmismo ni a la intranquilidad sobre su futuro laboral si no es porque hay datos fehacientes que así lo demuestren.

A la llamada de la intranquilidad ahora se suman incluso organizaciones de muy distinto tipo que no se han preocupado nunca por la educación especial. Desde sindicatos que se incorporaron a este sector cuando ya se lo encontraron en marcha, partidos políticos que únicamente buscan de manera oportunista un rédito electoral e incluso titulares y familias que han expuesto la imagen de los alumnos e hijos que debiera haber sido respetada y protegida de una campaña tan irresponsable.

Hay que añadir que FeSP-UGT es el sindicato mayoritario en el ámbito de los colegios de  educación especial, pero, curiosamente, nadie de estas plataformas de apoyo a la educación especial se ha puesto en contacto con nosotros, algo que, por otra parte, vistos los fines y las formas de tan exclusiva plataforma, ha pasado a ser un valor para nuestra organización.

Secuencia y literalidad

• En 2013, la conocida como ley Wert, la LOMCE, explicitaba en su artículo 74.1 de la subsidiariedad de la educación especial con respecto a la ordinaria:

Artículo 74. Escolarización

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Es decir, la propia ley aprobada con el único apoyo del Partido Popular marcó el camino de la subsidiariedad de la educación especial con respecto a la educación ordinaria y ninguna plataforma ni organización dijo nada al respecto.

• La LOMLOE modifica los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 74, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 74

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

3. Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.”

Además, la Disposición adicional cuarta dice lo siguiente:

Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

Por tanto, podemos concluir:

1. Los centros de educación especial no van a desaparecer. La ley ni lo sugiere.

2. En ninguna parte de la Disposición adicional cuarta se habla de transferir la red de centros de educación especial a la ordinaria como se ha estado diciendo irresponsablemente, sino de que, en el plazo de 10 años y con la colaboración de las Administraciones educativas, “los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”. Es decir, los centros ordinarios que trabajan la inclusión educativa por distintas fórmulas o no tendrán más recursos, pero no quitándoselos a los centros de educación especial. Decir eso es falso.

3. Además, en esta misma disposición queda reflejado que “las Administraciones  educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”. Por tanto, pone en valor precisamente a los centros de educación especial y a sus profesionales para aprovechar sus conocimientos, su experiencia para hacerlos imprescindibles en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

4. Esta nueva redacción a la expansión de conocimientos como centros de referencia es la puerta de acceso a las mejoras laborales que en el futuro real decreto las organizaciones sindicales podremos poner en valor para conseguir, entre otras cuestiones, el pago delegado para todos los trabajadores del sector de la educación especial.

5. Los mismos que se han posicionado en contra de la nueva redacción de la ley serán los que, dentro de unos años, cuando no se cumplan sus oscuros vaticinios, defenderán este nuevo artículo 74. Ya lo hicieron en 1985 poniéndose en contra de la LODE y de los conciertos educativos y hoy los defienden como suyos.

FeSP-UGT anima a los trabajadores del sector de la educación especial a hacer una lectura crítica de la ley para tener elementos de juicio objetivos. FeSP-UGT les recuerda la importancia de confluir en una organización sindical fuerte y con capacidad de mejorar sus condiciones de trabajo.

En los posteriores desarrollos normativos de la ley seremos necesarios, como lo somos en el convenio colectivo, así como en las distintas causas colectivas e individuales en los centros de trabajo. FeSP-UGT sigue siendo la organización fiable y fuerte que necesita el sector de la educación especial.

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