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La Audiencia Nacional desestima la demanda presentada por CCOO del XII Convenio Colectivo de Infantil

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda, que nunca estuvo fundamentada ni razonada, por el conflicto planteado por CCOO, sindicato no firmante del XII Convenio Colectivo de Educación Infantil, en la que reclamaban, de manera interesada al conocer que su exigencia no era cierta, que a las trabajadoras de las escuelas infantiles de gestión indirecta les correspondían, de manera insolidaria, dos cláusulas de revisión salarial frente a una única cláusula que es de aplicación al resto de trabajadores del sector.

La sentencia ratifica lo acordado en el convenio: que los firmantes establecimos tres cláusulas de revisión salarial para los distintos colectivos del sector y que a cada trabajador se le debe aplicar una de ellas. Por tanto, a las trabajadoras de las escuelas de gestión indirecta les corresponde la disposición transitoria octava. Lo que hoy exigimos con las cláusulas de revisión salarial vinculadas al IPC en la negociación de los convenios colectivos, UGT ya lo firmó en el XII convenio colectivo.

Con esta sentencia vuelve a quedar en evidencia la estrategia, varias veces repetida del sindicato no firmante de la educación infantil: no se emplean a fondo en la negociación colectiva y posteriormente se afanan en judicializar todos los convenios colectivos, aunque sepa que no tiene razón. De esta manera genera unas expectativas falsas en los trabajadores, que rara vez se ven satisfechas porque no hay base legal para ello. Desde luego, UGT es un sindicato serio y lamenta que se judicialice innecesariamente la acción sindical y la negociación colectiva buscando un rédito sindical.

Todo esto nada tiene que ver con la reciente sentencia favorable a UGT Servicios Públicos, junto al resto de sindicatos firmantes del convenio colectivo, frente a las organizaciones patronales de la educación infantil por la aplicación de la disposición final quinta con el 5,5% de incremento salarial para “las personas trabajadoras de los Centros de Educación Infantil de gestión directa y a los Centros pertenecientes a las antiguas obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros, van a ver incrementados sus salarios, desde el 1 de septiembre de 2021, en un 5,5%”.

UGT confía en que la sentencia desestimatoria del sindicato no firmante del XII Convenio Colectivo sirva para que la negociación del XIII Convenio Colectivo recupere la unidad sindical y empodere la negociación colectiva que tantos beneficios ha tenido siempre para el trabajador.

 

 

 

 

 

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