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La Audiencia Nacional desestima la demanda de la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo sobre el convenio de Discapacidad

Mazo de juez

En reunión de la Comisión Paritaria de fecha 10 de septiembre de 2020, y ante la consulta 189 planteada para interpretación del artículo 19 del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad, la respuesta dada por la mayoría patronal y con unanimidad de la parte social fue la siguiente:

1. Que todo lo que exceda esa jornada del 90% se considera a tiempo completo y, por tanto, se deriva la obligación de abonar la retribución completa (sin reducción proporcional), con independencia de que los trabajadores puedan tener una jornada superior al 90 % pero inferior al 100%.

2. Que la cotización a la Seguridad Social ha de ser por contrato a tiempo completo y 100% de la jornada.”

Posteriormente, se realizó otra consulta más con número 202:

1.- Aquel trabajador que preste sus servicios con un contrato de 34,65 horas en adelante (hasta un máximo fijado de 38 horas y 30 minutos, esto es, del 90% hasta el 100%de lo establecido como jornada máxima) ¿debe considerársele como trabajador contratado a tiempo completo?

2.- En caso de considerársele como trabajador a tiempo completo, ¿la Fundación debe cotizar por él como tal, aunque no realice efectivamente las 38 horas y 30 minutos de jornada máxima semanal?

Respuesta: Por mayoría patronal y unanimidad sindical.

1.- A partir de la publicación de este Convenio en el “Boletín Oficial del Estado”, se considerará que una persona está contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior o igual al 90% de la jornada a tiempo completo establecida en este Convenio para el puesto de trabajo y grupo profesional por el que se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando en la empresa se haya pactado una jornada inferior a los límites máximos establecidos en este Convenio, para establecer el porcentaje de jornada contratada se utilizará como referencia la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable de su mismo centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

Todo contrato superior a 90% de la jornada a tiempo completo, se considerará contrato a jornada completa.

2.- Si su contrato es superior al 90% se deberá cotizar por él a tiempo completo.

CONACEE presentó demanda solicitando que se declarasen nulas las respuestas a las consultas 189 y 202 dadas por la Comisión Paritaria, alegando que ésta se había extralimitado en sus funciones ya que se trata de una Comisión meramente aplicadora, adaptadora o de desarrollo del convenio y lo recogido en dichas actas tiene un marcado signo negociador variando lo establecido en el artículo 19 del convenio y estableciendo medidas modificadoras del marco normativo previsto convencionalmente.

Por su parte, el Tribunal entiende que las materias tratadas no parecen exceder de las que son competencia propia de una comisión «aplicadora», pues la consideración “a tiempo completo de todo lo que exceda la jornada del 90%”, no supone una modificación de las condiciones de trabajo pactadas en el artículo 19 del convenio que considera contrato a tiempo parcial cuando se presten servicios durante un número de horas al día, la semana, al mes o al año inferior al 90% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio, y por tanto, “a sensu contrario“, “a tiempo completo”, cuando se supere dicho 90% ,sin que se cuestione la validez del artículo 19 del convenio y si nos hallamos ante un contrato a tiempo completo, la consecuencia es la obligación de abonar la retribución completa sin reducción proporcional y la cotización a la Seguridad Social ha de ser por contrato a tiempo completo y 100% de jornada.

Resumen de la Sentencia

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo.

La Sala no considera que la Comisión paritaria se ha extralimitado en sus funciones. Basta leer el artículo 12 del convenio para llegar a la conclusión de que la Comisión paritaria no tienen atribuidas funciones normativas y la misma conclusión se alcanza si examinamos los temas tratados y los acuerdos alcanzados en la reunión de 10 de septiembre de 2020, cuya acta pone de manifiesto que la misma no pasa de ser una “comisión aplicadora “, tal calificación merece la función de interpretación, adaptando al caso concreto alguna de las cláusulas del convenio.

La jornada del contrato a tiempo completo y la retribución no son sino cuestiones relativas a la aplicación del Convenio Colectivo, con lo que se pone de manifiesto que de lo que se trataba era precisamente de «aplicar» disposiciones del Convenio y no de pactar otras nuevas; y si el contrato es a tiempo completo en modo alguno pueda aplicarse el art. 12 del ET, a efecto de cotizaciones.

UGT Servicios Públicos valora esta sentencia que ratifica la posición mantenida, junto a la mayoría de las organizaciones sindicales y patronales firmantes del convenio colectivo, en el seno de la comisión paritaria.

La propia Comisión Paritaria se ha mantenido rigurosa en su labor de seguimiento, interpretación, conciliación y vigilancia del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

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