La propia Sala describe la sentencia: La Audiencia Nacional estima la demanda de UGT y CCOO y considera que Cruz Roja Española ha llevado a cabo un despido colectivo de hecho. Las extinciones por causas objetivas en un periodo de 90 días deben computarse en totalidad y a nivel empresa aunque obedezcan a causas diversas que solo afecten a determinados centros de trabajo. Igualmente se considera fraudulento la resolución de al menos 28 contratos por no superación del periodo de prueba
Por parte de UGT se pedía que se dejasen sin efecto los 148 despidos llevados a cabo entre el 10 de octubre de 2023 y el 10 de enero de 2023 por constituir un despido colectivo de hecho sin haber respetado la tramitación conforme al art. 51 del ET. La Sala estima la demanda y declara nulos hasta las extinciones por no superación de prueba.
Las consecuencias de ello es que Cruz Roja ha de readmitir a las personas trabajadoras desvinculadas en el procedimiento, así como aquellas que también hayan sido despedidas en ese periodo como recuerda la propia sentencia. Esta nulidad implica que estas desvinculaciones quedan sin efecto y en puridad es como si no se hubieran producido, implicando la readmisión en el puesto de trabajo y abono de salarios de tramitación. Cruz Roja es una entidad a la que no le gusta la negociación colectiva de ningún tipo, como queda probado en esta sentencia, a lo cual, debiera haber articulado un procedimiento de despido colectivo y haber negociado con las entidades sindicales de mayor representación