La Administración que reinternalice un servicio debe respetar las condiciones laborales de los empleados de la contrata mientras desarrollen estos servicios y funciones

UGT considera favorable que el Tribunal Supremo en su sentencia apueste por la  estabilidad en el empleo de los trabajadores que se subrogan en una Administración cuando esta reinternaliza algún servicio 

UGT valora positivamente la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en sentencia de 28/01/2022 (núm. 270/2022) que obliga a las Administraciones  Públicas que reviertan la externalización de un servicio a asumir las condiciones  laborales de los empleados mientras desarrollen esta actividad y tengan las  mismas funciones (reversión). 

El Supremo dicta sentencia sobre el caso del Ayuntamiento de Pamplona que, en  2016, decide reinternalizar el servicio de asistencia domiciliaria a enfermos, hasta  entonces en manos de una empresa concesaria. Al tiempo, comunican a la  trabajadora demandante que “quedará encuadrada en la plantilla orgánica del  Ayuntamiento de Pamplona como personal laboral indefinido no fijo hasta que se  provea la plaza de forma reglamentaria o se proceda a su amortización” La  trabajadora recurrió la decisión del Ayuntamiento y señaló su condición de fija en  la empresa concesionaria de estos servicios hasta el momento de la  reinternalización. 

La sentencia del Tribunal Supremo establece que existe sucesión empresarial y, por tanto, concurre el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, resolviendo que  la relación contractual de la trabajadora que denunció es la de fija y no de  indefinida no fija. UGT subraya que el argumento del Supremo coincide con la  acción sindical que siempre ha mantenido, al argumentar ante estas situaciones  que es fundamental la seguridad jurídica de los trabajadores y la estabilidad en el  empleo.  

La sentencia, en consonancia con la legislación de la Unión Europea, dicta que cuando una Administración Pública se subroga por transmisión de empresa debe  mantener las condiciones laborales, pero solo en el servicio y función que ha sido  objeto de la transmisión y no existe menoscabo a las exigencias constitucionales  sobre el acceso al empleo público. Se trata de una sentencia que unifica doctrina,  por lo que se convierte en referente de todos los casos de este tipo que pudieran  darse en los tribunales de España.  

 

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