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Jubilaciones docentes

Boletín de jubilación del régimen de clases pasivas

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Jubilación forzosa:  Se  declara  de  oficio  al  cumplir  65  años  de  edad,  pudiendo  optar  por  jubilarse  a  la  finalización  del  curso  académico  en  que  hubieran  cumplido  dicha  edad.  Se  puede  solicitar  la  prolongación  de  la  permanencia  en el servicio activo [la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años no la contemplan todas las comunidades autónomas), como máximo, hasta los 70 años. Esta última deberá presentarse con cinco o seis meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

Jubilación voluntaria:   Los   funcionarios   públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas  pueden  jubilarse  voluntariamente  desde  que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios cotizados, como mínimo.

Por incapacidad permanente:  Se  declara,  de  oficio  o  a  instancia  de  parte,  cuando  el  interesado venga afectado por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado  y  sea  irreversible  o  de  remota  o  incierta  reversibilidad,   que   le   imposibilite   totalmente   para el desempeño de las funciones propias de su  cuerpo…”,  según  el  artículo  28.2.c  del  Texto  Refundido de Ley de Clases Pasivas. La pensión por incapacidad permanente para el servicio  se  calcula  igual  que  la  pensión  ordinaria de jubilación, con la particularidad de que se considerarán  como  servicios  efectivos,  además  de los acreditados hasta ese momento, los años completos  que  resten  al  funcionario  para  cumplir  la  edad  de  jubilación,  entendiéndose  estos  como prestados en el Cuerpo. No  obstante,  a  partir  de  1  de  enero  de  2009,  cuando  en  el  momento  de  producirse  el  hecho  causante el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se  indica  en  el  párrafo  anterior  se  reducirá  en  un 5% por cada año completo de servicio que le falte  hasta  cumplir  los  20  años  de  servicio,  con  un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento  de  la  pensión  y  antes  del  cumplimiento  de  la  edad  de  jubilación  se  produjera  un  agravamiento  de  la  enfermedad  o  lesiones  del  interesado  de  manera  que  le  inhabilitaran  para  el  desempeño  de  toda  profesión  u  oficio,  podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

Boletín de jubilación del régimen general de la Seguridad Social

Desde 2011 los docentes que acceden al funcionariado ya no dependen para las pensiones de Clases Pasivas sino del Régimen General de  la  Seguridad  Social  (RGSS).  El  personal  interino  docente,  al  igual  que  el  funcionaria-do  de  carrera  que  haya  superado  el  proceso selectivo desde 2011,  está encuadrado en el  Régimen  General  de  la  Seguridad  Social  (RGSS) a efectos de pensión.La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el calculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a  la  misma;  la  jubilación  anticipada  y  la  jubilación  parcial.  La  reforma,  que  entró  en  vigor  el  1 de enero de 2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

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