Boletín de jubilación del régimen de clases pasivas
Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
Jubilación forzosa: Se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad. Se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo [la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años no la contemplan todas las comunidades autónomas), como máximo, hasta los 70 años. Esta última deberá presentarse con cinco o seis meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
Jubilación voluntaria: Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios cotizados, como mínimo.
Por incapacidad permanente: Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo…”, según el artículo 28.2.c del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas. La pensión por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo. No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Boletín de jubilación del régimen general de la Seguridad Social
Desde 2011 los docentes que acceden al funcionariado ya no dependen para las pensiones de Clases Pasivas sino del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El personal interino docente, al igual que el funcionaria-do de carrera que haya superado el proceso selectivo desde 2011, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) a efectos de pensión.La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el calculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.