Sin acuerdo, y sin el apoyo ni de UGT, ni de ningún sindicato presente en la mesa de negociación delegada del ámbito territorial del Ministerio de justicia se han publicado las nuevas relaciones de puestos de trabajo de los tribunales de Instancia.
En BOE de hoy, 7 de marzo de 2025, se publican las RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO de la Primera Fase de Implantación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en cuya Disposición Transitoria 1ª se dice que crean los Tribunales de Instancia en los partidos judiciales donde haya Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (y de Violencia de Género) y no haya otro tipo de órgano judicial se constituirán el día 31 de julio de 2025; y la Disposición Transitoria 4ª indica que la Implantación de las Oficinas Judiciales será simultánea a la de los Tribunales de Instancia.
Las RPTs que hoy se publican, no han recibido el Acuerdo de ninguna de las Organizacions sindicales presentes en la MESA DELEGADA (UGT, CSIF, CCOO, CIGA y ELA), pues se limitan a cumplir una parte de los Acuerdos logrados con el Ministerio en abril 2024 (incremento retributivo en territorio Ministerio logrado por UGT y CSIF), julio 2024 (acuerdo sobre la nueva Ley Orgánica, firmado por UGT, CSIF y STAJ) y ratificado enero 2025. Se mantiene el número de plazas en los órganos judiciales, se mantienen las retribuciones (nadie pierde guardias), se mantiene a cada persona en la localidad y se confirmará durante la implantación toda persona que están actualmente desarrollando su trabajo.
Pero estas RPTs NO SON ACORDADAS. Hemos mantenido numerosas reuniones con los representantes ministeriales; por su parte, con ocultismo, sin darnos a conocer inicialmente los modelos de referencia; sin saber si tenían capacidad y posibilidad de entrar a negociar las cargas de trabajo de cada puesto (avanzadas las reuniones nos dijeron que no tenían intención de incrementar en ninguna cantidad las retribuciones ni el número de personas en cada puesto); sin conocer los criterios de implantación del nuevo sistema… Estas RPTs que ahora son oficiales, son muy muy parecidas a las que nos presentaron el primer día. Sólo hay dos avances: 1) Se han mantenido códigos GU en muchos lugares que inicialmente no aparecían (y donde no los mantienen es porque entienden que en OJ hay suficiente personal para formar al menos dos equipos de Guardia, pero lo mantendrá toda persona que lo realice a día de hoy) y 2) pese a la oposición de UGT a la compatibilidad de puestos OJM con OJ cabecera de partida, han mantenido dicha compatibilidad, pero no operará hasta, como pronto, 1 de enero de 2026, en virtud de una nueva Resolución ministerial donde se habrán debido valorar las Cargas de Trabajo de cada OJM.
DOCUMENTACIÓN que se puede descargar (ticando en las letras en rojo):
- Resolución sobre RPTs en Oficina de Justicia Municipal: Regulación básica.
- Anexo sobre RPTs en Oficina de Justicia Municipal: RPTs concretas.
- Resolución sobre RPTs en Oficina de Justicia para Tribunal de Instancia: Regulación básica
- Anexo sobre RPTs en OJ para Tribunal de Instancia: RPTs concretas.
- Resolución sobre RPTs en Registro Civil donde hay OJ: Regulación básica.
- Anexo sobre RPTs en Registro Civil donde hay OJ: RPTs concretas
- Resolución de 5 de marzo de 2025 de la Secretaría General del Ministerio, que Acuerda el Diseño y Estructura de la Oficina Judicial en el Ámbito Territorio Ministerio.
- CRONOGRAMA extraído por UGT de la Resolución de 5 de marzo, donde especificamos en Territorio Ministerio los modelos y fechas de implantación.