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Grupo de trabajo del Acuerdo de 15 de diciembre de 2021 sobre la Ley de Eficiencia Organizativa

Última reunión del grupo de trabajo de la Leo (seguimiento del acuerdo 15 de diciembre de 2021).

En la última reunión del grupo de trabajo del Proyecto de la  Ley de Eficiencia Organizativa, el Ministerio de Justicia nos comunicó como también nos informó a UGT el grupo parlamentario socialista del Congreso y del Senado, que el trámite parlamentario se va a retrasar y que por tanto, la Ley no saldrá hasta octubre de 2022.

Ello nos da más margen para poder seguir negociando aquellos artículos de la Ley que van a impactar sobre el modelo organizativo de trabajo y las condiciones laborales del personal funcionario de la administración de Justicia.

UGT además de este grupo de trabajo donde están también csif, staj, ugt y ciga, hemos estado trabajando a lo largo de abril y mayo con algunos grupos parlamentarios de la oposición para introducir enmiendas en el trámite parlamentario.

En esta última reunión trabajamos sobre los artículos de la LOPJ 464.3 “nombramiento de los Secretarios de Gobierno”, 466.1: “nombramiento de los Secretarios Coordinadores provinciales”, artículo 499.2 “incidente gubernativo”, Disposición Transitoria 1ª “ Constitución de los Tribunales de Instancia y fecha de entrada en funcionamiento”, Disposición Transitoria 4ª “Implantación de la Oficina Judicial”, Disposición Transitoria 5ª “Implantación de la Oficina de Justicia Municipal”. 

En relación con el artículo 464.3 sobre nombramiento de los Secretarios de Gobierno, la modificación supone que el Consejo del Secretariado emita informe sobre la idoneidad del candidato previo al nombramiento. Antes este informe se emitía con posterioridad a la propuesta del nombramiento.

UGT ha solicitado que este informe no sea vinculante y que no entendemos porqué el Consejo del Secretariado tiene que emitir ese informe sobre idoneidad cuando la propuesta ha sido consensuada por el Ministerio y la Comunidad Autónoma correspondiente.

Con respecto al artículo 466.1 LOPJ sobre nombramiento de los Secretarios Coordinadores provinciales, UGT ha manifestado que rechazamos la libre designación y que proponemos que se haga por concurso singularizado, y por tanto, se elija a la persona que tenga mejor curriculum. También, hemos rechazado que la propuesta para nombramiento de los Secretarios Coordinadores se realice por la Secretaria o Secretario de Gobierno, en aras de la transparencia y objetividad y elegir a la persona más preparada. 

El artículo 499.2 LOPJ, “incidente gubernativo” sólo conlleva una modificación formal del expediente de recusación y quién deba intervenir para su resolución. 

En cuanto a la Disposición Transitoria 1º “Constitución de los Tribunales de Instancias y fechas de creación”. UGT ha manifestado que estas fechas son ridículas y que no se van a poder cumplir.

Esta Disposición 1ª está directamente encadenada a la Disposición Transitoria 4ª “Implantación de la Oficina Judicial” , y UGT ha propuesta una enmienda supresión a su redacción actual. Ya que recoge que sí creado el Tribunal de Instancia en el partido judicial no se hubieran realizado las rpts para la implementación de la UTRAM y servicios comunes, se producirá el acoplamiento del personal como puestos genéricos pero ntegrados ia la estructura del nuevo modelo de Oficina Judicial, algo a lo que UGT se ha opuesto rotundamente. Pues esto supondrá un totum revolutum de todo el personal mezclado en una misma UTRAM sin diferenciación de órdenes jurisdiccionales y atentando contra las condiciones laborales y la seguridad jurídica. Vamos un auténtico caos de cara al desempeño del trabajo y funciones. Algo difícil de digerir y por ello nuestro rechazo absoluto.

Además, UGT manifestó al MInisterio de Justicia que ya sabemos lo que ocurre cuando en la Administración de Justicia se implementa algo transitorio y es que suele permanecer por años. Por ello, exigimos que los Tribunales de Instancia no se implementen hasta que no estén negociadas y plasmadas las relaciones de puesto de trabajo, especialmente en todos aquellos partidos judiciales donde no hay ninguna rpt.

Con respecto a la Disposición Transitoria 5ª “Implantación de la Oficina de Justicia Municipal”, UGT ha rechaza igualmente esta disposición ya que contempla también que cuando en la cabecera de partido judicial se instaure el Tribunal de Instancia se implemente la Oficina de Justicia Municipal tal y como existe en ese momento también sin rpts.

En cuanto a la Oficina de Justicia Municipal, UGT sigue negándose a aceptar la doble rpt para su personal, es decir que tenga una rpt en esa Oficina Municipal y otra rpt para la misma persona en la Utram o servicio común del partido judicial. 

El Ministerio de Justicia argumenta que ello es para potenciar estas oficinas y evitar que algún gobierno tenga la tentación de eliminarlas pero UGT piensa que esta doble rpt para una persona también puede provocar que algún partido de gobierno lo aproveche para con otros fines que al final provoqué que estas OJM no se doten con personal físico y presencial y se atienda desde el partido judicial provocando que la España vaciada pueda quedar de nuevo desatendida.

UGT ha exigido al Ministerio de Justicia  la modificación del articulado que atenta contra nuestras condiciones laborales, que va a afectar a los concursos de traslados, la especialización por órdenes jurisdiccionales, y la inseguridad sobre cuáles son nuestros destinos concretos y funciones.

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