UGT Servicios Públicos ha firmado las tablas salariales de 2022 del personal docente en pago delegado y del 2023 de los trabajadores de los niveles no concertados, el personal complementario y el PAS de la Enseñanza Concertada.
Para UGT Servicios Públicos, la firma de estas tablas resulta especialmente importante porque ya resultaba prioritario el desbloqueo de los salarios del Personal de Administración y Servicios así como el de los niveles no concertados. Junto a UGT Servicios Públicos también han firmado la totalidad de patronales del sector, FSIE y USO.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2023 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.
Salarios
- Actualización del 1,5% los salarios del personal docente en pago delegado con efectos desde el 1 de enero de 2022.
- Los salarios del personal docente en pago directo, es decir, niveles no concertados, del personal complementario y del PAS se han incrementado en un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023, sobre las tablas publicadas para el año 2022
Paga compensatoria 2022
- El personal docente en pago directo, es decir niveles no concertados, el personal complementario y el PAS, percibirán dos pagas compensatorias por la pérdida de poder adquisitivo:
- La primera correspondiente al (50% del valor total de la paga), que se abonará en el año 2023, antes del 30 de septiembre de 2023.
- La segunda correspondiente al (50% del valor total de la paga), que se abonará en el año 2024, antes del 28 de febrero de 2024.
La empresa podrá abonar el importe total de la paga de una sola vez antes de la fecha del primer pago, es decir antes del 30 de septiembre de 2023. Estas pagas serán proporcionales a la jornada de trabajo que tenga la persona trabajadora. A estos efectos se ha establecido una tabla con las cuantías correspondientes a cada categoría.
- Adaptación de salarios
UGT Servicios Públicos valora el resultado del nuevo complemento para 10 categorías. Siguiendo el modelo de las últimas tablas salariales del sector, las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo hemos acordado un “complemento temporal adicional” para el año 2023 y, para las categorías que aparecen en el siguiente cuadro:
COMPLEMENTO TEMPORAL ADICIONAL | |
Las personas trabajadoras de las categorías que aparecen abajo reseñadas que, a la fecha de firma del acuerdo, tengan cumplido al menos un trienio de antigüedad, percibirán un “complemento temporal adicional” de 15€ en 14 pagas, con independencia del número de trienios que tenga cumplidos. Quién cumpla el primer trienio durante el año 2023, tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este “complemento temporal adicional”, que figurará como ítem diferenciado en la nómina de la persona trabajadora con la denominación de “complemento temporal adicional 2023”, se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las retribuciones que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora. | |
RECEPCIONISTA, TELEFONISTA | 15,00€/mes |
AUXILIAR | |
CUIDADOR | |
PORTERO | |
GUARDA, VIGILANTE | |
EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, DE COSTURA, LAVADO Y PLANCHA | |
AYUDANTE DE COCINA | |
EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR | |
OFICIAL 2º DE OFICIOS | |
EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS |
Al igual que se hizo con respecto al anterior SMI en el propio convenio de la Enseñanza Concertada, se ha establecido un «complemento SMI» hasta alcanzar, en este caso el nuevo importe de los 1.080 € mensuales en catorce pagas, tal como se establece en el RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 antesmencionado. Este complemento será absorbible y compensable.
Además, se ha actualizado tal como se recoge en el art. 6 del Anexo II – Salidas de más de un día de duración – del Convenio, el complemento salarial por cada día de salida, en función del IPC del año anterior, quedando los importes para el año 2023 de la siguiente manera:
Año 2023
COMPLEMENTO SALARIAL POR SALIDAS ESCOLARES DE MÁS DE UN DÍA DE DURACIÓN (anexo 2) | |
Cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida. | 56,31 € |
Cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional. | 90,06 € |
Cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional. | 101,31 € |
UGT Servicios Públicos considera que, en la reunión de la comisión técnica del próximo 31 de mayo, el sector tiene la oportunidad de clarificar la clasificación profesional del Personal de Administración y Servicios para simplificar y mejorar su estructura profesional. En estas reuniones, que salen como consecuencia de la firma de este Acuerdo, se tendrá que abordar de manera definitiva la configuración del grupo profesional del Personal de Administración y Servicios.
UGT Servicios Públicos se pone a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la Enseñanza Concertada para ampliar toda esta información, para explicarla por las vías habituales y para continuar recogiendo ideas que llevar a la negociación colectiva.
Paga compensatoria 2023 de PAS. PD no concertado y Centros residenciales Convenio Concertada
Tablas Salario y Plus 2022 Pago delegado al 3,5 respecto 2021 y personal complementario titulado
Tablas Salarios y Plus 2023 de PAS. PD no concertado y Centros residenciales Convenio Concertada