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Firmadas las tablas salariales de 2024 y 2025 para el personal docente en pago delegado y de 2025 para los niveles no concertados y el personal de administración y servicios del VII Convenio de Enseñanza Concertada

UGT Servicios Públicos ha firmado las tablas salariales de 2024 y 2025 para el personal docente en pago delegado y de 2025 para los trabajadores de los niveles no concertados, el personal complementario y el PAS de la Enseñanza Concertada.

Disposición adicional primera

Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025 de las tablas salariales y, en su caso, desde el 1 de enero de 2024, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.

Salarios

  • Los salarios del personal docente en pago para el año 2024 y 2025 será de un 2,5% cada uno de los años.
  • Los salarios del personal docente en pago directo, es decir niveles no concertados, del personal complementario y del PAS se han incrementado en un 2,5% con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Disposición adicional segunda.

En los niveles concertados, la Administración Educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que sea efectuado por ella. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por dichas obligaciones y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. Los trabajadores que consideren lesionados estos derechos, deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes, dirigiéndose conjuntamente contra la Administración educativa correspondiente y contra el empresario.

Complemento temporal único adicional

Se renueva el complemento para 10 categorías el “complemento temporal único adicional” para el año 2025 y, para las categorías que aparecen en el siguiente cuadro:

COMPLEMENTO TEMPORAL ADICIONAL
El personal de administración y servicios de las categorías señaladas en la presente disposición adicional, dependiendo del número de trienios que tengan cumplidos a 31 de diciembre de 2024, percibirán los siguientes complementos temporales adicionales a las retribuciones señaladas en las tablas correspondientes a 2025:   El personal con un solo trienio cumplido a 31 de diciembre de 2024 percibirá un complemento temporal único de 15 euros/mes, en catorce pagas.   En el caso de que este primer trienio se hubiese devengado durante 2025, se tendrá derecho a la percepción íntegra de este complemento de 15 euros, a partir del mes en que dicho trienio hubiera vencido.   El personal con dos o más trienios cumplidos a 31 de diciembre de 2024 percibirá un complemento temporal único de 25 euros/mes, en catorce pagas, con independencia del número de trienios que tenga cumplidos, en sustitución del complemento temporal a que se refiere el apartado a).   En el caso del personal que hubiese devengado su segundo trienio durante 2025 se tendrá derecho a la percepción íntegra de este complemento de 25 euros, a partir del mes en que dicho segundo trienio hubiera vencido.   Los complementos señalados en las letras a) y b) anteriores no son acumulables, en ningún caso, aplicándose a cada trabajador uno sólo de los anteriores apartados   Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.   Este complemento que figurará como item diferenciado en la nómina con la denominación de <<complemento temporal único adicional 2025>>, se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo absorbible y compensable cualquier incremento en las tablas que se produzca.  
RECEPCIONISTA, TELEFONISTA  15,00€/mes 25,00€/mes según corresponda
AUXILIAR
CUIDADOR
PORTERO
GUARDA, VIGILANTE
EMPLEADO DE SERVICIO DE LIMPIEZA, COSTURA, LAVADO Y PLANCHA
AYUDANTE DE COCINA
EMPLEADO DEL SERVICIO DE COMEDOR
OFICIAL 2º DE OFICIOS
EMPLEADO DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y OFICIOS VARIOS

Disposición adicional tercera. Complemento SMI.

En virtud de lo establecido en la normativa correspondiente a 2025, por la que se fija el salario mínimo interprofesional, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total a jornada completa inferior al salario mínimo interprofesional mensual en catorce pagas, señalado en la norma correspondiente. Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora en 2025 no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se establecerá un <<complemento SMI>>, hasta alcanzar el importe antes mencionado que será absorbible y compensable.

Disposición adicional quinta.

  1. El personal que ostente la categoría de cocinero percibirá un complemento temporal único de 45,00 euros/mes, en catorce pagas.
  • El personal que ostente la categoría de jefe de cocina percibirá un complemento temporal único de 90,00 euros/mes, en catorce pagas.
  • Los anteriores complementos son incompatibles con el complemento adicional temporal previsto en los apartados a) y b) de la Disposición adicional cuarta, por lo que no se aplicará dicha disposición a este personal.
  • Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
  • Este complemento que figurará como item diferenciado en la nómina con la denominación de <<complemento temporal único adicional 2025>>, se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo absorbible y compensable cualquier incremento en las tablas que se produzca.

Disposición adicional sexta. Complemento salarial específico de equiparación para licenciados, grados o titulación equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:

Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente, en 1.º y 2.º de la ESO, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.

En el caso del personal docente en pago delegado, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Disposición adicional séptima. Complemento salarial específico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO de niveles concertados con los de la enseñanza pública:

A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de ESO, se les abonará la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Salidas escolares

Además, se ha actualizado tal como se recoge en el art. 6 del Anexo II – Salidas de más de un día de duración – del Convenio, el complemento salarial por cada día de salida, en función del IPC del año anterior, es decir, un 2,8%, quedando los importes para el año 2025 de la siguiente manera:

AÑO 2025

COMPLEMENTO SALARIAL POR SALIDAS ESCOLARES DE MÁS DE UN DÍA DE DURACIÓN (anexo II)
Cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida.59,69 €
Cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.95,45 €
Cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.107,37 €

Tablas Salarios y Plus 2024 PAGO DELEGADO con incremento del 2,5% para firma

Tablas Salarios y Plus 2025 de PAS. PD no concertado y Centros residenciales Convenio Concertada con incremento del 2,5%

Tablas Salarios y Plus 2025 PAGO DELEGADO con incremento del 2,5%

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