La FeSP-UGT valora la aprobación, en el día de ayer en Consejo de Ministros, de que el contagio por COVID-19 entre el personal sanitario y socio sanitario pase a considerarse como enfermedad profesional. Sin embargo, es una medida claramente insuficiente y exige su extensión a otros colectivos, como venimos reclamando desde el inicio de la pandemia, así como que tenga carácter retroactivo y se reconozcan de oficio como enfermedad profesional, aquellas patologías calificadas hasta ahora como accidente de trabajo.
Para el sindicato, es un despropósito que no se hayan incluido ya a estos colectivos de trabajadores y trabajadoras, que han estado en primera línea en la lucha contra la COVID-19 desde el inicio de la pandemia, afrontando situaciones absolutamente precarias y arriesgando su salud en favor de los enfermos y las personas que cuidaban, como es el caso de los cuidadores de mayores en el caso de las residencias, o el personal de la limpieza en los hospitales, por citar dos ejemplos.
Esta medida resulta claramente insuficiente, no solo por la falta de colectivos incluidos en su aplicación, sino que, además, porque la COVID-19 aún no ha sido incluida en el listado de enfermedades profesionales de nuestro país.
Desde el inicio de la pandemia, UGT ha venido reivindicando que el contagio por COVID-19 fuera calificado como enfermedad profesional para determinadas profesiones, conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en lugar de como accidente de trabajo.
La calificación como enfermedad profesional del contagio por COVID-19 es importante, ya que lleva asociados ciertas cuestiones de relevancia:
- Las enfermedades profesionales deben tener un especial seguimiento, con reconocimientos médicos previos y periódicos obligatorios, con sus correlativas responsabilidades por falta de cumplimiento (artículos 243 y 244 LGSS).
- Adicionalmente, se considera como incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional (tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo), con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
- Anteriormente, la calificación como accidente de trabajo iba asociada a una limitación temporal de 5 años desde el contagio, en los casos de fallecimiento a causa de la COVID-19, entre el personal sanitario y sociosanitario. Con este cambio normativo, esta limitación temporal desaparece.
Declarar las patologías derivadas de la COVID-19 como enfermedad profesional para otros colectivos
Por otra parte, FeSP-UGT continúa reivindicando que se califiquen como enfermedad profesional las patologías derivadas del contagio por COVID-19, pero no solo en los casos de los profesionales sanitarios y sociosanitarios, sino también para las profesiones que vienen recogidas en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, concretamente, aquellas encuadradas en el Grupo 3 (agentes biológicos), agente A, subagente 01, “enfermedades profesionales las infecciosas causadas por agentes biológicos por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”, que se relacionan a continuación:
- Personal de laboratorio.
- Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en hospitales, ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio.
- Personal de ambulancia.
- Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos.
- Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados.
- Odontólogos.
- Personal de auxilio.
- Trabajadores de centros penitenciarios.
- Personal de orden público.
Los contagios por COVID-19 son realmente altos entre el personal sanitario y socio sanitario. Según el Ministerio de Sanidad, a fecha de 28 de enero de 2021, hay 118.063 casos confirmados de COVID-19 entre el personal sanitario. Pero no podemos olvidar al resto de personal que presta servicios en este sector, como los administrativos, limpieza, mantenimiento y seguridad que también están expuestos al riesgo de contagio por COVID-19 y que deben ser protegidos.