Ayer 25 de octubre el Gobierno decretó El Estado de Alarma. Mediante este Real Decreto se limita, de manera geneneral, la movilidad de los ciudadanos entre las 23h y las 6 de las mañanas. Esta franja horaria puede ser modificada por cada CCAA de forma que la hora de inicio puede variar entre las 22 y las 24 h, mientras que la horaria de finalización también se flexibiliza, a criterio de cada CCAA, pudiendo oscilar desde las 5 a las 7 h de la mañana.
El estado de alarma, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse, estará vigente hasta las 24 h del día 9 de noviembre.
Adjuntamos el documento pdf con la redacción exacta del documento, publicado en el BOE.
En documento adjunto realizamos un pequeño resumen con los principales aspectos a tener en cuenta relacionados a este estado de alarma y que resumimos en los siguientes esquemas, para una fácil comprensión.